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Art. 186.- Los vehículos deben estar provistos de parabrisas delantero con una transparencia o polarización de fábrica o instalada no mayor al 35%, un desempañador eléctrico o por ventilación, el cual debe ser accionado desde el panel inferior de control del vehículo. Su grado de polarización deberá permitir el observar claramente la cantidad de ocupantes dentro del vehículo a una distancia no mayor de veinticinco metros, y la transparencia o polarización no mayor de 35% sólo regirá para los parabrisas delantero. En los vidrios laterales y traseros se permitirá el uso de polarizado de tonalidad diferente, excepto el reflejante.
Mi duda es si solo al vidrio frontal o tambien para los laterales