Autor Tema: Renuncie en mi trabajo, tengo derecho a un aguinaldo proporcional?  (Leído 4428 veces)

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Desconectado neto_link777

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Por cuestiones personales, tuve que renunciar a la empresa donde estaba, trabaje por 5 meses y medio y no se si en este caso estare recibiendo algun proporcional de aguinaldo

pregunte con mi jefe inmediato y me dijo que me estaria averiguando aunque no se si en dado caso de aplicar, se me pagaria hasta el 12 de diciembre o tuvo que ser en el momento que se me dio de baja.


Desconectado snick

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Re:Renuncie en mi trabajo, tengo derecho a un aguinaldo proporcional?
« Respuesta #1 : diciembre 06, 2018, 07:44:05 am »
Por cuestiones personales, tuve que renunciar a la empresa donde estaba, trabaje por 5 meses y medio y no se si en este caso estare recibiendo algun proporcional de aguinaldo

pregunte con mi jefe inmediato y me dijo que me estaria averiguando aunque no se si en dado caso de aplicar, se me pagaria hasta el 12 de diciembre o tuvo que ser en el momento que se me dio de baja.
hay un tiempo limite para que puedas recibir aguinaldo, no estoy seguro si son 6 meses o 5 de trabajo, pero es proporcional como tu dices, tu aguinaldo es dividido en 12 meses y según lo que trabajaste, así te pagan

Desconectado kparedes93

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Re:Renuncie en mi trabajo, tengo derecho a un aguinaldo proporcional?
« Respuesta #2 : diciembre 06, 2018, 10:55:39 am »
son 6 meses minimo creo, pero si la empresa tiene una politica buena, te pueden dar aguinaldo, dependera de ellos.

Desconectado XphantasmaX

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Re:Renuncie en mi trabajo, tengo derecho a un aguinaldo proporcional?
« Respuesta #3 : diciembre 06, 2018, 03:06:19 pm »
segun el codigo de trabajo:

Art. 202.- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el  trabajador  tendrá  derecho  a  que  se  le  pague  la  remuneración  de  los  días  que,  de  manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo.

En general desde el articulo 196 esta lo que respecta a aguinaldos
carpe diem

Desconectado xjoro

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Re:Renuncie en mi trabajo, tengo derecho a un aguinaldo proporcional?
« Respuesta #4 : diciembre 06, 2018, 04:14:42 pm »
Hace algunos años, renuncie a finales de noviembre y aunque ya llevaba algunos años en la empresa no me dieron aguinaldo, según entiendo cuando uno como empleado renuncia no tiene derecho al aguinaldo, solo si te despiden con responsabilidad del patrono.

Hable al ministerio de trabajo para consultar y me dijeron que solo me correspondía: salario y vacaciones no gozadas.

Desconectado dharzacs

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Re:Renuncie en mi trabajo, tengo derecho a un aguinaldo proporcional?
« Respuesta #5 : diciembre 08, 2018, 11:55:14 am »
Como se pierde el derecho al pago del aguinaldo:
En aquellos casos en los cuales dentro del periodo comprendido del 12 de diciembre anterior al 12 de diciembre del año en que debe de pagarse, la o el trabajador se ausente de manera injustificada de sus labores, por más dos ocasiones durante cada mes siendo esta falta, jornada laboral completa o por medio tiempo, Art 201 Código de Trabajo.

Lo anterior figura en el codigo de trabajo, aprovechando el hilo les hago una pregunta por favor aclarenme un amigo gana $400 y le van a dar vacaciones anuales en diciembre, ya cumple el requisito de tiempo, le pagan mensualmente y le dicen que le van a dar el dia 15 que se va de vacaciones un cheque por $260 menos descuentos, esto representa el salario de 15 días mas el 30% de este (osea el 30% de $200), es correcto que solo le paguen esto en total por todo el mes de diciembre????, gracias de antemano sres.

Desconectado ANGELITO665

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Re:Renuncie en mi trabajo, tengo derecho a un aguinaldo proporcional?
« Respuesta #6 : diciembre 08, 2018, 01:02:36 pm »
Como se pierde el derecho al pago del aguinaldo:
En aquellos casos en los cuales dentro del periodo comprendido del 12 de diciembre anterior al 12 de diciembre del año en que debe de pagarse, la o el trabajador se ausente de manera injustificada de sus labores, por más dos ocasiones durante cada mes siendo esta falta, jornada laboral completa o por medio tiempo, Art 201 Código de Trabajo.

Lo anterior figura en el codigo de trabajo, aprovechando el hilo les hago una pregunta por favor aclarenme un amigo gana $400 y le van a dar vacaciones anuales en diciembre, ya cumple el requisito de tiempo, le pagan mensualmente y le dicen que le van a dar el dia 15 que se va de vacaciones un cheque por $260 menos descuentos, esto representa el salario de 15 días mas el 30% de este (osea el 30% de $200), es correcto que solo le paguen esto en total por todo el mes de diciembre????, gracias de antemano sres.
no es por todo se asume que el 31 de diciembre recibira los $200  de la segunda quincena