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Discusion General => Chat General => Mensaje iniciado por: MOISES en julio 14, 2011, 10:53:19 am

Título: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: MOISES en julio 14, 2011, 10:53:19 am
El día de ayer se me acerco un amigo, a decirme que en la empresa donde el labora, estas haciendo recorte y no quería que la empresa se lo fuera a bajar dándole un pago menor al que le corresponde y me pidió que le ayudara con el calculo.

El tiene un sueldo, como decimos por obra, y allí me pierdo pero aquí hay compañeros busos con estos números, para que me expliquen.

Gracias..
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: Jonathan_d en julio 14, 2011, 11:01:05 am
Pues para eso tenes que dar mas datos, Salario, fecha de ingreso, le han pagado vacaciones?, fecha de retiro, aunque lo mejor si tu amigo tiene tiempo es que vaya al ministerio de trabajo, para que le den la hoja de cálculo, claro tiene que llevar los datos referentes a su relación laboral, y esos datos lo corrobora con lo que le van a dar en la empresa, es de tomar en cuenta que hoy en día algunas empresas no ofrecen la indemnización completa, pero es de negociar, por que despues es un lio lo de los juicios laborales, pero eso te lo puede ampliar algún abogado, que creo que por aquí he visto un par.
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: Pattyxoxo en julio 14, 2011, 11:03:41 am
que yo sepa por obra es pq no estas en planilla sino que te pagan por el proyecto y ya... no recuerdo si ahi aplica indemnizacion pero valdra mas que aclares un poco mas de detalles
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: Rasta en julio 14, 2011, 11:09:54 am
Tu amigo esta en Servicios Sin Depedencia Laboral? Explicanos mas....
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: MOISES en julio 14, 2011, 11:14:14 am
ampliando un poco mas,

A el todavía no lo han despedido, pero quiere saber cuanto +/- le tocaría, lleva como 19 años trabajando para esa empresa.

Si esta en planilla, y tiene ISSS Y AFP, esto de trabajar así de obra, también lo he visto en los mecánicos del grupo Q.

con relación al ministerio de trabajo no puede ir a pedir, sus datos porque 1. todavía no lo están despidiendo, 2 el MH va a la empresa donde el y pregunta que pasa, porque fulano llego a pedir su calculo, dice el que un par de compañeros hicieron eso y fueron de los que ya les dieron en la nuca supuestamente porque el MH dio sus nombres.

asumamos los datos: fecha de ingreso 15-06-1992, y que las vacaciones han sido pagadas y su sueldo varia de $250 -500

tank
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: Jonathan_d en julio 14, 2011, 11:26:25 am
con relación al ministerio de trabajo no puede ir a pedir, sus datos porque 1. todavía no lo están despidiendo, 2 el MH va a la empresa donde el y pregunta que pasa, porque fulano llego a pedir su calculo, dice el que un par de compañeros hicieron eso y fueron de los que ya les dieron en la nuca supuestamente porque el MH dio sus nombres.
Que raro está eso;
En cuanto a la indemización Le tendrían que dar una cantidad equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio prestado, para el caso de que el salario es variable, imagino que tienen que sacarle un promedio de los últimos 6 meses para el cálculo.
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: jorge81 en julio 14, 2011, 11:32:59 am
Dile q Vaya al ministerio de trabajo ahi le dan detalle y hasta sirven de mediadores :thumbsup:
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: pollo en julio 14, 2011, 05:41:12 pm
Esta es la forma para calcular la indemnización por despido

Cito codigo de trabajo
Citar
Art. 58.- Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.

Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente. (6)(8)

Es bien facil de calcular simplemente es un salario basico de 30 dias por cada año y para el ultimo año se tiene que sacar la cantidad proporcional. Si el salario base de 30 dias es mayor a 4 salarios minimos entonces se toma esa cantidad en vez del salario base.


que yo sepa por obra es pq no estas en planilla sino que te pagan por el proyecto y ya... no recuerdo si ahi aplica indemnizacion pero valdra mas que aclares un poco mas de detalles

Si es posible que te paguen por obra y estes en planilla, lo importante es que sea un trabajador permanente. Por ejemplo en una maquila que te contratan para coser 50 camisas diarias de forma permanente por ejemplo:

De hecho todas estas son las formas de pagar el salario:

Citar
Art. 126.- Las principales formas de estipulación de salarios son:


a)   Por unidad de tiempo: cuando el salario se paga ajustándolo a unidades de tiempo, sin consideración especial al resultado del trabajo;
b)   Por unidad de obra: cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido;

c)   Por sistema mixto: cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo;

ch)   Por tarea: cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otro período de tiempo convenido, entendiéndose cumplida dicha jornada o período de tiempo, en cuanto se haya concluido el trabajo fijado en la tarea;

d)   Por comisión: cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Si la comisión resultante fuere inferior al salario mínimo establecido, se pagará este último. La Comisión se devengará desde el momento en que se hubiere perfeccionado la operación respectiva; pero si la operación diese origen a varios pagos en distintas fechas, podrán convenirse comisiones por determinado número de pagos en cuyos casos las comisiones se devengarán desde el momento en que tales pagos fuesen efectuados. De la liquidación a que se refiere la regla 3ª del Art. 130, el patrono deberá entregar al trabajador una copia firmada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en caso de conflicto, a que se tengan por ciertas cuantías reclamadas por el trabajador en su demanda.

e)   A destajo, por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.

Respecto de como calcular el salario base anual cuando te pagan por obra si mas no me acuerdo se saca lo que gano en el año se devide por los dias que tenga el año y se multiplica por 30.

Aunque estoy un poco oxidado con esto tengo ya mi tiempitos de no ver ningun caso de despido, ultimamente los casos laboreles que llevo es de empleados publicos pero alli es otra cuestión.

Pero estoy casi seguro que asi se calculaba, mmmm voy a ver a quien le pregunto para estar seguro.
Título: Re: Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: MOISES en julio 15, 2011, 08:42:29 am
Gracias, pollinsky, estaré pendiente..
Título: Re:Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: lex_omar en junio 06, 2012, 09:43:47 am
alguien habra descargado este programa q tenga la bondad d resubirlo :)
Título: Re:Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: Pattyxoxo en junio 06, 2012, 11:59:44 am
yo tengo una hoja de excel que subio antes otro communiter para hacer esos calculos ya la busco
Título: Re:Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: lex_omar en junio 06, 2012, 12:08:21 pm
gracias patty :)
Título: Re:Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: Pattyxoxo en junio 06, 2012, 03:09:33 pm
adjunto el archivo de calculo de liquidacion
Título: Re:Ayuda en calculo de indemnización
Publicado por: lex_omar en junio 06, 2012, 06:00:39 pm
Muy fina :)