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Discusion General => Chat General => Mensaje iniciado por: pollo en agosto 03, 2014, 09:14:34 am

Título: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 03, 2014, 09:14:34 am

Saludos acabo de conseguir el decreto del impuesto hace 5 minutos, ni siquiera lo he terminado de leer

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DECRETO No. 764

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


I.   Que es obligación del Estado garantizar la justicia, la seguridad y el bienestar de la comunidad, requiriendo para tales efectos la participación solidaria de los ciudadanos que muestren capacidad contributiva; de tal manera que es necesario generar una serie de medidas que fortalezcan las finanzas públicas.

II.   Que dentro de dichas medidas, se encuentran aquéllas orientadas a incrementar los ingresos tributarios en relación equitativa.

III.   Que la introducción de un impuesto que grave las operaciones financieras mediante cheque o transferencias con una tasa baja y exenciones razonables, permite la generación de recaudación tributaria de manera sistémica, con menores costos a los agentes económicos, contribuyendo al equilibrio de las finanzas del Estado por la vía de los ingresos públicos.

IV.   Que la imposición de  las operaciones en efectivo en el Sistema Financiero, mediante una retención de liquidez con carácter neutral, permite el control de operaciones significativas que no están siendo declaradas en otros tributos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sigfrido Reyes Morales y de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.

DECRETA la siguiente:


LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO AL CHEQUE  Y A LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Del Impuesto

Art.  1. Establécese un impuesto que recaerá sobre el valor pagado de cualquier tipo de cheque y las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional, en moneda de legal circulación en el país, de acuerdo a las regulaciones contenidas en esta Ley.



Entidades del Sistema Financiero

Art. 2. Para efectos de esta Ley, se comprenderá por entidades del Sistema Financiero, a las reguladas en la Ley de Bancos, la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, el Banco de Fomento Agropecuario y las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por sus respectivas leyes.

Hechos generadores

Art. 3. Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de depósitos y las órdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:

a)   Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

b)   Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

c)   Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

d)   Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza;

e)   Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Los  hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso.

Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente impuesto, las cuales se encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.

Exenciones 

Art. 4. Están exentas del impuesto las siguientes operaciones o transacciones financieras: 

a)   El retiro de efectivo de cuentas de depósito, tanto en cajeros electrónicos, como el realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero.

b)   Pago de bienes y servicios por medio de cheque, el uso de tarjeta de débito y transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00.


c)   Los  pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por él tarjetahabiente.

d)   Los pagos de la seguridad social y previsional.

e)   Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por:

1.   El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive el Banco Central de Reserva de El Salvador, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos,  el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada e Instituto de Garantía de Depósitos.

2.   Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en el país, a condición de reciprocidad.

3.   Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de estados o países extranjeros.

4.   Los Fondos de Pensiones.

5.   Los usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo, Parques o Centros de Servicios.

La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las entidades señaladas en el ejercicio de sus funciones.

f)   El pago de remuneraciones a trabajadores, inclusive indemnizaciones laborales, mediante transferencia o emisión de cheques.

La exoneración establecida en el presente literal procederá únicamente cuando el pago de las sumas se realice mediante transferencia de fondos desde una cuenta especial de depósito del empleador o mediante cheques, en los que se identifique a la cuenta especial del empleador y al titular de la cuenta de depósito. En el caso de pago mediante cheque, se identificará el nombre del empleador, su cuenta especial y el Documento Único de Identidad del empleado.
   
g)   El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema Financiero. En el caso de préstamos originados en el exterior para ser utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias, giros o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente capítulo.

h)   Los desembolsos de préstamos destinados para capital de trabajo de microempresarios, para adquisición de vivienda o créditos de avío a la agricultura y ganadería. La exención procederá siempre que la suma de los valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$50,000.00. En el caso de los préstamos personales o de consumo la exención procederá cuando los valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$10,000.00.

En el caso de refinanciamientos, renovaciones o reestructuraciones de préstamos está exento el saldo de valores cancelado con tal operación, gravándose con el impuesto únicamente el desembolso neto.

También están exentos los desembolsos de préstamos que otorguen los organismos de integración cooperativa o de segundo piso, a las entidades usuarias, destinados para financiar operaciones crediticias de los deudores finales de tales fondos.

i)   Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las entidades del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador; o en el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Caja Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su Federación.

j)   La constitución de la reserva de liquidez de las entidades del Sistema Financiero, así como la del requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de disposición u operación sobre las mismas.

k)   Los pagos de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica que se efectúen por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito.

l)   Las operaciones de inversión y emisión que se efectúen en el mercado primario de la Bolsa de Valores, así como la compra y venta primaria que se realice en la Bolsa de Productos y Servicios. Esta exención incluye a los títulos emitidos por el Estado y las entidades públicas municipales y autónomas.

Las operaciones efectuadas por las Casas Corredoras de Bolsa, Depositaria de Valores, Puestos de Bolsas en el ejercicio de sus funciones de intermediación en el mercado de Valores y en la intermediación de Productos de Servicios.

Para efectos de esta Ley, el impuesto que genera el pago de cheques o las transferencias que realicen los inversionistas y emisores a las Casas de Corredores de Bolsa, Depositaria de Valores, así como los Puestos de Bolsa en la intermediación de Productos y Servicios, no será retenido por las entidades del Sistema Financiero. Los sujetos mencionados en el presente inciso están obligados a retener el impuesto, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

m)   Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de capital o utilidades.

n)   Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados.

ñ) Los pagos por primas de seguro cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00. Las transferencias por indemnizaciones y venta de salvamentos relacionados con primas de seguro cuya cuota mensual sea igual o inferior a US$1,000.00.

o)   Los pagos que realicen las estaciones de servicios de combustible por la compra de dicho producto.   

Sujetos pasivos

Art. 5. Son sujetos pasivos del impuesto que regula la presente Ley, los siguientes:

a)   Los titulares de depósitos de dinero.

b)   Los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, a través de las entidades del Sistema Financiero y entidades no financieras.

c)   Las entidades del Sistema Financiero que realicen desembolsos de préstamos de cualquier naturaleza y operaciones por su propio interés.


Agentes de Retención

Art. 6. Son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención:


a)   Las entidades del Sistema Financiero.

b)   Las entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico.

c)   Las Casas de Corredores de Bolsa, en el caso de operaciones de valores en operaciones de terceros.

d)   Los Puestos de Bolsa, en el caso de operaciones de Intermediación de Productos y Servicios.

e)   Los que designe la Administración Tributaria, mediante resolución.

El agente de retención es responsable solidario por el pago del impuesto.

El agente de retención que hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la Administración Tributaria, podrá solicitar la devolución o acreditamiento, utilizando el procedimiento establecido en el Código Tributario.


Obligaciones del Agente de Retención

Art. 7. Los agentes de retención están obligados a:

a.   Retener el impuesto regulado en la presente Ley.

b.   Llevar registro de las operaciones sujetas a retención y entregar al contribuyente, el documento donde conste el impuesto retenido individual o acumulado, cuando éste lo requiera. La emisión de la constancia se efectuará por período mensual.

c.   Efectuar la devolución de las retenciones realizadas en forma indebida o en exceso a los contribuyentes, inclusive cuando éstas sean producto de una operación fraudulenta en detrimento del cliente.

d.   Presentar declaración jurada por período tributario mensual, a través de formulario electrónico que la Administración Tributaria proporcione. La declaración jurada incluirá el pago del impuesto y se efectuará dentro del plazo de los primeros diez días hábiles siguientes de finalizado el período tributario mensual.


Base imponible y alícuota

Art. 8. La base imponible del Impuesto se determinará aplicando la alícuota del 0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas.

En el caso de las operaciones de reporto e interbancarias, cuyo plazo sea igual o inferior a 45 días, la retención a aplicar será de forma anualizada, de acuerdo al período que dure la operación. Para el caso de las operaciones de reporto para los inversionistas y emisores, el agente de retención será la Casa Corredora de Bolsa.



Proceso de retención del impuesto

Art. 9. Los agentes de retención deberán cargar la alícuota en la cuenta de depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación.


CAPÍTULO II
RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA EL CONTROL DE LA LIQUIDEZ


Art. 10. Los sujetos mencionados en el artículo 6 de esta Ley efectuarán una retención en concepto de impuesto para el control de la liquidez del 0.25% o su equivalente del 2.5 por mil, sobre el exceso de US$5,000.00 originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo, individual o acumuladas  en el mes.

Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el depósito, pago o retiro en efectivo.

Serán aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley. Asimismo son exentos de la retención de impuesto para el control de la liquidez los sujetos y entidades citados en el artículo 4, literal e) de esta Ley, las Asociaciones Cooperativas, sus Federaciones y Confederaciones.

Las cuentas para el manejo de reservas de liquidez y requerimiento de activos líquidos de las entidades del Sistema Financiero, estarán exentas de esta retención.

Son sujetos pasivos en carácter de contribuyentes, los que realicen depósitos, pagos o retiros en efectivo.

Los agentes de retención entregarán a los contribuyentes constancia del impuesto retenido individual o acumulado, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Administración Tributaria. Dicha constancia tendrá carácter de intransferible.

La retención de impuesto por control de liquidez efectivamente enterada, será acreditable contra cualquiera de los impuestos que administra la Administración Tributaria dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha de la respectiva retención. Para los efectos de la acreditación, las declaraciones se presentarán en medios electrónicos.

El contribuyente que no acredite o compense el impuesto y el excedente del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior,  perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores.

Los agentes de retención deberán retener la alícuota al sujeto que realice el depósito, pago o retiro del efectivo. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA


Normas aplicables


Art. 11.  En lo no contemplado en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código Tributario y leyes tributarias.

La Administración Tributaria emitirá la normativa que facilite la aplicación de esta Ley, estableciendo en ella entre otros, la forma como se deberán efectuar las retenciones, reglas de redondeo, controles y los documentos de resguardo necesarios. Para tales efectos, podrá apoyarse en el Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero.


Acreditación

Art. 12. Los importes que se paguen en aplicación de los impuestos establecidos en la presente Ley, no son deducibles como costo o gasto del impuesto sobre la renta. Asimismo, el impuesto de que trata el Capítulo Primero de esta Ley, no será acreditable contra obligación tributaria alguna.


Vigencia

Art. 13. La presente Ley entrará en vigencia, el 1 de septiembre de 2014, previa publicación en el Diario Oficial.


   DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
   





OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE

 



   ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO              GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
   PRIMER VICEPRESIDENTE                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE





JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ         LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE             CUARTA VICEPRESIDENTA





CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE





GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT               MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER  SECRETARIO             SEGUNDO  SECRETARIO




SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA      JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA  SECRETARIA             CUARTO  SECRETARIO




IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ         ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA  SECRETARIA             SEXTO  SECRETARIO




FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE         JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO             OCTAVO SECRETARIO


NAOO/ciaf

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en agosto 03, 2014, 09:59:25 am
Haber si entendí bien, en el caso que yo tenga una cuenta supongamos con $2000.00 y voy al banco a retirar $1800.00 en efectivo, no tendrían porque cobrarme el impuesto. Y si el siguiente día voy y vuelvo a depositar los $1800.00 a mi cuenta en efectivo, tampoco me deberían cobrar. Es así don pollo?

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Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 03, 2014, 10:08:54 am
Haber si entendí bien, en el caso que yo tenga una cuenta supongamos con $2000.00 y voy al banco a retirar $1800.00 en efectivo, no tendrían porque cobrarme el impuesto. Y si el siguiente día voy y vuelvo a depositar los $1800.00 a mi cuenta en efectivo, tampoco me deberían cobrar. Es así don pollo?

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El retiro de efectivo esta excento aunque lo hagas en cajero electronico

Los abonos no son sujeto del impuesto, este impuesto esta dirigido a cheques y tranferencias electronicas
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en agosto 03, 2014, 10:10:40 am
El retiro de efectivo esta excento aunque lo hagas en cajero.

Los abonos no son sujeto del impuesto, este impuesto esta dirigido a cheques y tranferencias electronicas

Excelente. Gracias.

Enviado usando Tapatalk.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: mxgxw en agosto 03, 2014, 10:37:55 am
El retiro de efectivo esta excento aunque lo hagas en cajero electronico

Los abonos no son sujeto del impuesto, este impuesto esta dirigido a cheques y tranferencias electronicas

Yo veo problema con este:

Citar
En el caso de pago mediante cheque, se identificará el nombre del empleador, su cuenta especial y el Documento Único de Identidad del empleado.

Hasta donde he visto los cheques en ningún lugar especifican el  número de cuenta destino ni el DUI del destinatario. ¿Que pasa cuando el empleado tiene una cuenta en un banco diferente al empleador, tiene que especificar también el nombre del banco donde se puede "depositar" el cheque para que no le cobren impuesto?
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 03, 2014, 10:42:18 am
Yo veo problema con este:

Hasta donde he visto los cheques en ningún lugar especifican el  número de cuenta destino ni el DUI del destinatario. ¿Que pasa cuando el empleado tiene una cuenta en un banco diferente al empleador, tiene que especificar también el nombre del banco donde se puede "depositar" el cheque?

EN general toda la ley la veo confusa en  la parte operativa, el proceso de como se va a retener y un monton de cosas no queda claro como va a operar en la practica. Supongo van a tener que hacer un reglamento posteriormente para desarrollar esta ley.

Me parece una ley/impuesto bien tonto y poco pensado
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ernesto84 en agosto 03, 2014, 10:55:41 am
Para mi esta ley la crearon con un fin especifico para que la declaren inconstitucional y utilicen eso como material electoral y nuevamente levantar la bandera "los ricos no nos dejan ayudar al pobre" para mi que los dejaran, en las próximas elecciones les costaría muy caro andar aprobando estas leyes
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: jarp en agosto 03, 2014, 11:51:01 am
Para mi esta ley la crearon con un fin especifico para que la declaren inconstitucional y utilicen eso como material electoral y nuevamente levantar la bandera "los ricos no nos dejan ayudar al pobre" para mi que los dejaran, en las próximas elecciones les costaría muy caro andar aprobando estas leyes

Son patadas de ahogado.  El nivel de hueveyo y de deuda es alto por lo que buscan la forma mas chiche de sembrar.

Cuando la mas chiche es subir el iva al 14%.

Enviado desde mi GT-I9080L usando Tapatalk 2

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 03, 2014, 12:30:24 pm
Que bueno que abrieras un tema aparte para este asunto pollo porque este tema es muy serio para estarlo tratando en la letrina del foro como había sido hasta hace poco.

Aquí dejo un link al archivo PDF de la ley:

http://www.caja-pdf.es/2014/08/03/dechd-764-31-07-14-dt-ley-de-operaciones-financieras/dechd-764-31-07-14-dt-ley-de-operaciones-financieras.pdf (http://www.caja-pdf.es/2014/08/03/dechd-764-31-07-14-dt-ley-de-operaciones-financieras/dechd-764-31-07-14-dt-ley-de-operaciones-financieras.pdf)

Hay mucho que analizar en esta ley pero desde ya se ve dos cosas claras:

- Sufrió ligeras modificaciones con respecto a la ley original propuesta

- Si cargara con impuesto al sector productivo, contradiciendo lo que dijeron algunos de los diputados que la aprobaron.

Modificaciones que he visto hasta ahora:

- El monto mínimo para imponer el impuesto paso de $750 a $1000.

- Se exonero a las gasolineras del pago del impuesto cuando compren combustible para vender.

- Modificaron el articulo 3, literal D en la parte que hacia sujeto del impuesto todas las compras con tarjeta de crédito dentro del monto impositivo, al parecer tuvieron la cordura de quitarlo.

- Se exonera del impuesto al desembolso de prestamos personales hasta por un monto máximo de $10,000 y primas de seguro por hasta un máximo de $1000.


Ahora bien las exenciones al sector productivo siguen siendo las mismas y muy pocas:

- Retiro de dinero en banco y cajero electrónico

- Pago de salarios e indemnizaciones, esto solo cuando se pague desde una cuenta especial del empleador.

- Pago de la tarjeta de crédito.

- Pago de ISSS y AFP

- Exoneración del pago a organismos de gobierno, organismos internacionales, embajadas, AFPs y zonas francas.

- Pago de prestamos

- Desembolso de prestamos para capital de trabajo para microempresarios, adquisición de vivienda o agricultura hasta un máximo de $50,000, en el caso de los prestamos personales el monto a exonerar es hasta un máximo de $10,000

- Los pagos de agua y energía eléctrica.

- La transferencia entre cuentas de un mismo titular.

- El pago de primas de la primas de seguro hasta un máximo de $1,000, a esto no le veo el sentido porque igual la exoneracion del pago del impuesto es para montos inferiores o iguales $1,000 así que si la prima era de $1,000 igual estaba exonerada y si la prima es de $1,000.01 igual le tocaba pagar.

- Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de
capital o utilidades

- Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados.

RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA EL CONTROL DE LA LIQUIDEZ


Ahora bien hay un detalle interesante y es que según el Art. 10 todos los montos mensuales o acumulados de $5,000 o mas resultantes de operaciones de originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo, serán sujetos de retención del impuesto, es decir que si por ejemplo usted tiene una cuenta adonde le depositan el dinero para que haga ciertas compras de capital, materiales o lo que sea adonde le depositan mas de $2,500 mensuales los cuales a su vez retira, haciendo mas de $5000 en transacciones acumuladas, le dejaran retenido el impuesto.

Hasta donde creo entender este dinero sera retenido si o si, en montos de $5000 acumulados para arriba y tenes dos años para acreditarlo como parte del pago de otros impuestos al estilo crédito fiscal, pero aplicable a otros impuestos no solo al pago de IVA sino lo perderas.

Otra cosa es que hasta donde la ley dice este monto se puede retener hasta por duplicado, si vos depositas $5,000 en un mes en tu cuenta y al otros mes los sacas se te cobra de nuevo el impuesto.

Incluso se puede cobrar de forma triplicada, por ejemplo si alguien mete $5,000 en su cuenta le cargan el impuesto para el control de liquidez, si luego los transfiere por medio electrónico a la cuenta de un amigo le carga el impuesto del Art. 1 y cuando venga su amigo y saque ese dinero de cuenta para poder usarlo le van a cobrar de nuvo el impuesto a la retención, es decir al final de la operación sera así:

Deposito $5,000 queda $12.5 retenidos, quedan $4,987.50 disponibles.

Transfiero por vía electrónica a cuenta del amigo los $4,987.50 se retienen $12.47 al amigo le llegan $4,975.03 a su cuenta.

Cuando el amigo retira el dinero de su cuenta le retienen $12.44 entonces solo puede retirar $4,962.59

Entonces al final de la operación de depositar, transferir y luego sacar los $5000 se habrán pagado o quedado retenidos un total de $37.41

Si a alguien la parecían sangronas las comisiones de los bancos a ver como le queda el ojo con las comisiones que les cobrara a cambio de nada el estado por mover su propio dinero.

El problema es que al parecer si no podes acreditar esta retención al pago de algún impuesto este dinero le quedara a papa estado, por ejemplo si no sos contribuyente registrado, por ejemplo si sos comerciante informal y creo que por este lado viene la intención de este impuesto hacer que de alguna forma el sector informal pague por hacer uso del sistema bancario.

El otro gran problema es para el sector productivo, el pago de todos los bienes y servicios, exceptuando salarios y pago de agua y energía eléctrica estará sujeto al impuesto, es decir cada pago entre una empresa e insumos y bienes y servicios sera pagado una y otra vez entre todos las empresas de la cadena productiva para todos los montos de 1,000 o mas.

Como explique la vez anterior, la maderera paga el impuesto para los insumos para talar los arboles (combustible, motosierras, flete de transporte de la madera, etc), la carpintería paga el impuesto al momento de comprar la madera al mayoreo y por todos los insumos que usa para transformar en muebles dicha madera, el almacén paga de nuevo el impuesto cuando le compra los muebles al por mayor a la carpintería, luego si el mueble vale mas de $1000 el consumidor final paga de nuevo el impuesto al comprar el mueble al almacén y OJO ESTO ES LO INTERESANTE, SI EL MUEBLE VALE MENOS DE 1,000 INCLUSO SI VALE SOLO $50 EL CLIENTE FINAL IGUAL PAGARA TODAS LAS VECES QUE EL IMPUESTO FUE COBRADO EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN COMO UN AUMENTO DE PRECIO.

En cuanto a los desembolsos de prestamos para microempresarios hasta por $50,000, que es lo único que esta exonerado como parte del proceso productivo de las empresas esto es sumamente engañoso:

1) Solo beneficia a microempresarios y por un monto básicamente pequeño para los montos que manejan las empresas.


2) Segundo solo atañe al préstamo es decir solo aplica si se trata de un préstamo para capital de trabajo, si la empresa esta reinvirtiendo o usando recursos propios no goza de esta exención.


3) Aunque seas microempresario y en el desembolso del préstamo para capital de trabajo no se cobre el impuesto igual se cobrara cuando este préstamo se utilice, ya sea en las transacciones de compra de bienes y servicios por mas de $1,000 o en la retención de liquidez si la operaciones bancarias exceden los $5,000 ambos factores perfectamente posibles incluso para un microempresario.

Por otra parte quierase o no la retención del impuesto a la liquidez aun cuando sea recuperable implica que toda empresa no podrá disponer de cierta parte de su capital y eso afecta a los negocios que hacen transferencias intensivas y recurrentes de dinero a nivel bancario.

Les dejo un ejemplo: tenes un negocio de alta movilidad de inventario en el cual cada día vendes $1000, vas a depositar al banco cada par de dias $2,000 tan pronto los tenes en tu cuenta los usas para comprar $2,000 mas de producto es decir tu aunque tu capital de trabajo quizás solo sea de $2,000 lo reinvertis 15 veces al mes haciendo $30,000 de operaciones mensuales, entonces al final de mes te van a estar retendiendo como impuesto a la liquidez $75 es decir $900 al año.

Así que eso de que este impuesto no afecta a la actividad productiva de las empresas hay que decirlo es una total mentira.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 03, 2014, 12:57:04 pm
@Charlietwo a parte de lo que tu decis que estas muy en lo correcto que esto si grava la actividad productiva esta ley me parece totalmente apresurada, poco razonada y  genera incentivos indebidos.

La ley grava especificamente el uso de cheques y tranferencias electronicas mientras que las tranferencias y abonos que tu hagas fisicamente en los bancos no son parte del impuesto. Estaba leyendo del caso de Colombia que al poner un impuesto similar el uso de cheques y tranferencias electronicas disminuyo con el tiempo y por ende la recaudación del impuesto porque la gente usaba mecanismos para evitar el impuesto, lo cual hablando en terminos economicos genera costos de transacción extra. Incluso como efecto secundario de esta ley van a haber colas mas largas en los bancos y gente pagando montos grandes de dinero en efectivo :D

Es economía basica que los impuestos especificos son los que mas generan distorciones, externalidades y para mas joder son los menos efectivos para recaudar impuestos y recaudar de forma progresiva de acuerdo a la capacidad contributiva.

En vez de poner tanto impuesto especifico seria mas sano que le subieran al iva o renta (de preferencia la rente para que pague el que mas tiene), supuestamente no lo hacen por el costo politico que eso implicaría pero es una forma tonta de pensar porque a cada rato se dan el costo politico de poner estos impuestos pendejos.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 03, 2014, 01:14:58 pm
La ley grava especificamente el uso de cheques y tranferencias electronicas mientras que las tranferencias y abonos que tu hagas fisicamente en los bancos no son parte del impuesto.

Creo que aquí es de aclarar, el impuesto que pagas si o si excepto en las exenciones de ley que son pocas es el de las trasnferencias o pagos con cheque por valor de mas de $1000 es decir ese pisto va al estado y ya se perdió.

El problema es que esta el otro impuesto a la liquidez el cual si grava todas las operaciones de deposito, retiro o pago en efectivo en bancos y el problema es que no es necesario que las operaciones sean de $1,000 o mas sino que basta con que la acumulación de operaciones mensuales sea de $5,000 o mas, así sean montos muy inferiores a $1,000 los que se han ido acumulando, el problema es que este dinero solo seria acreditable al pago de otros impuestos, es decir tenes que descontarlo de tu capital utilizable ya que quedara retenido si o si hasta que podas acreditarlo al pago de otros impuestos.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: akatsuki en agosto 03, 2014, 02:36:54 pm
Me parece una ley/impuesto bien tonto y poco pensado

Pues si todo lo hicieron a la carrera el famoso "madrugon" pero no habria forma de burlar ese impuesto de los $1000 para arriba, por ejemplo si me van a depositar con cheques digamos $1800, no podria hacerse en dos cheques de $900 para no pagar ese impuesto o no importa eso?
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 03, 2014, 02:46:11 pm
Pues si todo lo hicieron a la carrera el famoso "madrugon" pero no habria forma de burlar ese impuesto de los $1000 para arriba, por ejemplo si me van a depositar con cheques digamos $1800, no podria hacerse en dos cheques de $900 para no pagar ese impuesto o no importa eso?

Si se puede el problema es que si sos una empresa y empezas a fraccionar los pagos de mas de $1000 en múltiples cheques por ejemplo adquiris $5,000 en materiales pagaderos en una sola factura y le pagas a la empresa que te vendio en 6 cheques de $833 si el ministerio de hacienda te hace una auditoria te podría acusar de evasión de impuestos basándose en que no debiste fraccionar el pago de la factura, ademas aunque evadas el impuesto directo igual este afecta a quien cambia los cheques por ejemplo la empresa que recibe el pago en este ejemplo como el total de cheques una vez que los cambie hacen un monto de mas de $5,000 igual te le van retener el impuesto a la liquidez.

Es decir todo esta diseñado para hacer bien jodido el proceso de forma que no te podrás librar del impuesto.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: akatsuki en agosto 03, 2014, 02:56:15 pm
En otras palabras un impuesto confunso y diseñado para dejartela ir


Si se puede el problema es que si sos una empresa y empezas a fraccionar los pagos de mas de $1000 en múltiples cheques por ejemplo adquiris $5,000 en materiales pagaderos en una sola factura y le pagas a la empresa que te vendio en 6 cheques de $833 si el ministerio de hacienda te hace una auditoria te podría acusar de evasión de impuestos basándose en que no debiste fraccionar el pago de la factura, ademas aunque evadas el impuesto directo igual este afecta a quien cambia los cheques por ejemplo la empresa que recibe el pago en este ejemplo como el total de cheques una vez que los cambie hacen un monto de mas de $5,000 igual te le van retener el impuesto a la liquidez.

Es decir todo esta diseñado para hacer bien jodido el proceso de forma que no te podrás librar del impuesto.

Gracias man, ya voy entendiendo mas o menos como esta la onda  :thumbsup:
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en agosto 03, 2014, 03:29:31 pm
Si se puede el problema es que si sos una empresa y empezas a fraccionar los pagos de mas de $1000 en múltiples cheques por ejemplo adquiris $5,000 en materiales pagaderos en una sola factura y le pagas a la empresa que te vendio en 6 cheques de $833 si el ministerio de hacienda te hace una auditoria te podría acusar de evasión de impuestos basándose en que no debiste fraccionar el pago de la factura, ademas aunque evadas el impuesto directo igual este afecta a quien cambia los cheques por ejemplo la empresa que recibe el pago en este ejemplo como el total de cheques una vez que los cambie hacen un monto de mas de $5,000 igual te le van retener el impuesto a la liquidez.

Es decir todo esta diseñado para hacer bien jodido el proceso de forma que no te podrás librar del impuesto.

Que hijos de su madre. Son unos desgraciados esos diputados, yo pensé que se habían olvidado de ese impuesto a la liquidez.

Enviado usando Tapatalk.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: =SV=Mike en agosto 03, 2014, 03:59:27 pm
entonces si a mi me pagan digamos unos $2000 por trabajar de Freelancer que aparentemente cuando viene el pago supuestamente en el banco dicen que me viene como una remesa, tendria mi respectivo descuento por parte del Gobierno ( me incluiría la ley ) o por ser " supuesta remesa" no me quitarian nada ??
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 03, 2014, 04:12:54 pm
entonces si a mi me pagan digamos unos $2000 por trabajar de Freelancer que aparentemente cuando viene el pago supuestamente en el banco dicen que me viene como una remesa, tendria mi respectivo descuento por parte del Gobierno ( me incluiría la ley ) o por ser " supuesta remesa" no me quitarian nada ??

No te van a quitar nada según dice la ley ya que de acuerdo a esta los pagos provenientes del exterior gozan de exención:

Citar
n) Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados.

El problema es que este dinero seguramente lo vas a retirar y si entre retiros, depósitos y pagos superas los $5,000 en tu cuentas bancarias te empiezan a hacer la retención del impuesto sobre el exceso de los $5,000.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 03, 2014, 04:21:21 pm
el impuesto de cuando era 0.??
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: =SV=Mike en agosto 03, 2014, 04:22:22 pm


El problema es que este dinero seguramente lo vas a retirar y si entre retiros, depósitos y pagos superas los $5,000 en tu cuentas bancarias te empiezan a hacer la retención del impuesto sobre el exceso de los $5,000.

ummm por ejemplo supongamos que tengo unos $10,000 guardaditos en mi cuenta, pero no gasto mas de $350 al mes. que ondas ahi ?

siempre me estarian cobrando según lo que dices de que  ""  te empiezan a hacer la retención del impuesto sobre el exceso de los $5,000. "" ??

comenzarian a aplicar la dichosa formula de 2.5% por cada 1,000  o como es la baina, porque si es así me voy al banco a sacar mi plata hahahaha

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 03, 2014, 04:36:09 pm
hey pollo nos podrias ayudar en esto ya que a la mayoria le costara entenderlo por el lenguaje legal

de cuanto es el impuesto:?
cuando es aplicado el impuesto:?
cuanto es el limite maximo antes del impuesto:?
es aplicado al depositar y al retirar:?
no aplica a las remesas:?
cuando no es aplicable el impuesto:?
cuantas veces se puede aplicar el impuesto:?


y de paso si tenes tiempo editar el principio del tema para agregar eso que seguro todos te van a caer encima  con este tema por que nadie mas entiende del todo  :rofl: en ti confiamos pollo  :thumbsup:
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 03, 2014, 05:30:30 pm
el impuesto de cuando era 0.??

Un cuarto de punto porcentual, es decir 0.25% o $2.5 por cada $1000.

ummm por ejemplo digamos que tengo unos $10,000 guardaditos, pero no gasto mas de $350 al mes. que ondas ahi ?

No pasa nada el impuesto no es a los depósitos en si, sino a los pagos con tarjeta de debito, transferencias a terceros o pagos con cheque por valor unitario mayor a $1000.

O cuanto el total de pagos, depósitos y retiros en efectivo en el banco supere los $5,000 acumulados en el mes se retendrá el impuesto por el exceso de los $5000, es decir si vos recibiste $3,000 en tu cuenta en la mañana que te deposito un familiar que vive en el interior del país para que le compres un vehículo que el no puede venir a comprar en persona a la capital y lo retiras en la tarde del banco para dárselo al vendedor, al hacer $6000 en operaciones acumuladas se te aplica una retención de $2.5 ya que superaste por $1000 el monto a partir del cual se aplica la retención de liquidez, entonces al momento del retiro solo vas a poder retirar $2,997.5 en teoría si sos contribuyente registrado podes utilizar este dinero retenido para pagar impuestos, como una especie de crédito fiscal, hasta donde creo entender la ley.

Si venis en cambio y le das un cheque de $3000 al vendedor o le haces una transferencia a su cuenta a este pago con cheque o transferencia se le quitaran $7.5 de impuestos, este si no es recuperable.

hey pollo nos podrias ayudar en esto ya que a la mayoria le costara entenderlo por el lenguaje legal

de cuanto es el impuesto:?
cuando es aplicado el impuesto:?
cuanto es el limite maximo antes del impuesto:?
es aplicado al depositar y al retirar:?
no aplica a las remesas:?
cuando no es aplicable el impuesto:?
cuantas veces se puede aplicar el impuesto:?


y de paso si tenes tiempo editar el principio del tema para agregar eso que seguro todos te van a caer encima  con este tema por que nadie mas entiende del todo  :rofl: en ti confiamos pollo  :thumbsup:

Seria interesante ver que dice el pollo aunque veo que a la ley le falta mas detalle y claridad pero asi interpreto yo tus dudas:

de cuanto es el impuesto:?

Un cuarto de punto porcentual o sea 0.25% o $2.5 por cada $1000, una cora por cada $100.

cuando es aplicado el impuesto:?

Al momento de hacer efectivo un pago o transferencia, es decir cuando se cobre el cheque o cuando se haga la transferencia, o se haga el pago con tarjeta de débito.

cuanto es el limite máximo antes del impuesto:?

No entiendo muy bien esta pregunta pero se supone que el impuesto grava todos los pagos unitarios con tarjeta de debito de  mas de $1,000, pagos con cheque de monto unitario de mas de $1,000, o transferencias de cualquier naturaleza de mas de $1,000, es decir de $1,000.01, para arriba ya paga el impuesto.

es aplicado al depositar y al retirar:?


Hay que diferenciar entre lo que es el pago del impuesto al cheque y a las transferencias electronicas y lo que es la retención de la liquidez.

El primero es un impuesto de pago obligatorio salvo las exenciones de ley.

Cuando vos pagas con cheque o con tarjeta de débito o cuando transferís dinero, se necesita como condición previa que ese dinero ya este en tu cuenta es decir aquí no aplica el concepto de deposito o retiro.

El articulo 9 dice esto:

Citar
El Proceso de retención del impuesto
Art. 9. Los agentes de retención deberán cargar la alícuota en la cuenta de depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación.

Es decir cuando transferis $1,000.01 en tu cuenta bancaria se descontaran $1000.001+$2.5 de impuesto es decir $1,002.51, cuando pagues $1,000.01 con tarjeta de débito en tu cuenta se cargaran $1,002.51, cuando se haga efectivo el cobro de un cheque que extendiste por un monto de $1,000.01 en tu cuenta corriente se hará un cargo de $1,002.51.

En caso de una orden de pago o transferencia en los que no hay cuenta de deposito por ejemplo un cheque de caja de $1,500 que adquiris en el banco ademas de los $1,500 tenes que pagarle al banco los $3.75 adicionales de impuesto.

En el caso de la retención de liquidez como ya se dijo a partir de los $5,000 acumulados en operaciones se te retendrá el impuesto, entonces si depositas $100, quedan $99.75 disponibles para retirar después, si retiras $100 posiblemente solo se te de $99.75 porque el resto quedara retenido.

no aplica a las remesas:?

No. Exenciones Art. 4 literal n:

Citar
n) Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados

cuando no es aplicable el impuesto:?

Montos de $1000 para abajo y en el caso que aplican las exenciones de ley.

cuantas veces se puede aplicar el impuesto:?

Este es el punto interesante, como la ley aclara que este debe aplicarse cada vez que se de un evento de pago con tarjeta de débito, transferencia o pago con cheque, este puede aplicarse una y otra vez tantas como el evento se repita, ejemplo:

Viene alguien y te transfiere $2,000 a tu cuenta como pago de algo que le vendiste por ejemplo una computadora que le armaste, al momento de transferirte ese dinero esa persona pago el impuesto, vos a tu vez extendes un cheque para pagar los materiales y partes con los que armaste la computadora al momento de hacer efectivo el cheque se te cobra a vos el impuesto.

Entonces el impuesto se va a cobrar cuando se haga la transferencia y cuando se cobre el cheque, todo dentro de la misma linea de producción y venta, no es un impuesto transferible como el IVA sino que es repetitivo y recurrente y esto es lo que ocasionaría que al final afecte los precios de los productos mas allá de lo razonable.

La única cosa cuerda que cambiaron para bien en la ley aprobada es que dejaron por fuera de este engendro los pagos con tarjeta de crédito cosa que si estaba presente en el proyecto de ley inicial, así que una posible salida para las empresas es hacer uso de tarjetas de crédito para pagar bienes y servicios, pero esto saldría quizás peor porque no todas las empresas aceptan pagos con tarjeta de crédito ya que no todas puede darse el lujo de esperar periodo de desembolso de efectivo de los bancos para los pagos recibidos con tarjeta de crédito y ademas tendrían que incluir el sobreprecio que implica el pago de la comisión que se lleva el banco en los pagos hechos con tarjeta de crédito lo cual a su vez eleva el precio de los insumos y servicios necesarios para el proceso productivo.

Como ya dije antes si el gobierno en realidad no quisiera que aumenten los precios al consumidor final y no afectar el proceso productivo de las empresas, bastaría con incluir un párrafo que diga que están exentos del impuesto todos los pagos correspondientes a facturas sujetas a crédito fiscal, pero obviamente no hizo esto porque ahí es adonde esta el grueso de la recaudación que espera obtener.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: jeffporfirio en agosto 05, 2014, 10:28:35 am
Barbaro Chicken.
Te mandaste.

Aprovecho el [Bump] en el tema para solicitar si alguien podra 'postear' la otra ley que se aprobo en el madrugon, la cual tasa el activo de personas naturales y legales, con el 1%.

Gracias anticipadas
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: light1456 en agosto 06, 2014, 02:20:24 pm

envio la reforma a ley de renta
Barbaro Chicken.
Te mandaste.

Aprovecho el [Bump] en el tema para solicitar si alguien podra 'postear' la otra ley que se aprobo en el madrugon, la cual tasa el activo de personas naturales y legales, con el 1%.

Gracias anticipadas



DECRETO No. 762

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:
I.   Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta.
II.   Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 del mismo mes y año, se reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta, introduciendo como parte de las reformas la figura del pago mínimo al Impuesto sobre la Renta.
III.   Que mediante sentencia de inconstitucionalidad 18-2012, emitida en fecha 15 de noviembre de 2013, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró inconstitucional el pago mínimo al Impuesto sobre la Renta aplicado al 1% sobre la renta obtenida, debido a que al determinar como base imponible de éste a las rentas brutas u obtenidas, sin posibilidad de deducción de los costos y gastos necesarios para su producción y la conservación de su fuente, tales disposiciones violan la equidad tributaria, en su manifestación del principio de capacidad económica.
IV.   Que el propósito de los impuestos mínimos es que los ciudadanos que hacen uso de los servicios y obras públicas, contribuyan a sufragar el gasto público, medida que permite cumplir con el principio de generalidad de contribuir a la sostenibilidad financiera del Estado, a su vez es un mecanismo antifraude contra las deducciones inexistentes o improcedentes.
V.   Que en diversos países latinoamericanos se han establecido bajo diversas denominaciones impuestos mínimos, tomando como base imponible los activos netos o los ingresos brutos, o una combinación de ambos.
VI.   Que la incorporación de un pago mínimo sobre la base de un activo neto que sea complementario al impuesto sobre la renta, acreditable contra éste garantiza el principio de equidad tributaria.
VII.   Que existen exenciones a sector de comunicación impresa que los coloca en situación de privilegio respecto a los demás sectores de comunicación, por lo que deben derogarse, para dar cumplimiento a los principios tributarios de igualdad, equidad y generalidad.

VIII.   Que en razón de lo anterior, es necesario introducir un pago mínimo a la renta sobre la base del activo neto, que sustituya el basado en las rentas brutas o gravadas, además de eliminar exenciones que no se ajustan a los principios tributarios señalados.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sigfrido Reyes Morales y de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.
 

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Art. 1. Incorpórese en la Ley de Impuesto sobre la Renta  el Título VIl, el Capítulo V, cuyo acápite será “PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, que incluirá los artículos del 76 al 81, en el orden y de la siguiente manera:


“CAPÍTULO V
PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Sujetos pasivos y hecho imponible

Art. 76. El impuesto sobre la renta anual tendrá un pago mínimo, cuyo hecho generador está constituido por la posesión de activo neto en el ejercicio o período de imposición.

Los sujetos pasivos de esta obligación material son los regulados en el artículo 5 de esta Ley.

Base imponible, alícuota del impuesto.

Art. 77. El pago mínimo del impuesto sobre la renta se liquidará sobre el monto del activo neto, con la alícuota del uno por ciento (1%). 



El monto del activo neto se determinará restando al valor del activo total, la sumatoria de los valores de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas, los activos fijos no operativos, los activos poseídos en el exterior, las acciones en otras sociedades salvadoreñas y el saldo de obligaciones financieras relacionados con activos fijos que estén en operación. Asimismo, se deducirán del activo total, los activos destinados a la agricultura y ganadería, excepto agroindustria.

Para determinar el valor de los bienes y derechos que forman parte del activo total, así como el de las obligaciones financieras, se utilizarán las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría. Los sujetos no obligados a llevar contabilidad formal, utilizarán el valor nominal según documentos y registros, además aplicarán lo establecido en la presente Ley en materia de depreciación y amortización.

Los Bancos, sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como las sociedades de ahorro y crédito, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán deducir del activo total, el valor de los bienes inmuebles recibidos en dación en pago o embargados que formen parte de sus activos extraordinarios.

Si el sujeto está obligado a llevar contabilidad formal podrá restar del activo total, el valor de las reservas técnicas que hayan sido constituidas de acuerdo a normas de autoridad reguladora y el de las provisiones contables de acuerdo a las normas técnicas contables autorizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.

La base imponible del activo neto no excederá del monto de las rentas brutas gravadas del ejercicio o período de imposición.

Sujeto exentos al pago mínimo definitivo

Art. 78. No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta:

a)   Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios.

b)   Los usuarios de zonas francas industriales y de comercialización; de perfeccionamiento de activo; de parques y de centros de servicios; los sujetos comprendidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los comprendidos en el artículo 6 de la presente Ley.

c)   Los entes y fideicomisos financiados por el Estado de El Salvador,  organismos internacionales o de gobiernos extranjeros.

d)   Las personas exentas del Impuesto sobre la Renta por disposición de ley.

e)   Los sujetos mencionados en el artículo 76 de esta Ley, durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones, excluyéndose aquellos casos en que las adquisiciones de activos o derechos sean preexistentes. El plazo se contará a partir de su inscripción en el Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco.

f)   Los contribuyentes de un determinado sector de la actividad económica que por circunstancias excepcionales hayan sido afectados en sus operaciones, existiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por parte de la Asamblea Legislativa, Estado de Emergencia decretado, en su caso, por el Presidente de la República, conforme a la legislación respectiva, o  por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

g)   Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o período de imposición.

Para los efectos de la aplicación de las exenciones anteriores, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada mediante el formulario que determine la Administración Tributaria; para los supuestos de condiciones económicas excepcionales, caso fortuito o fuerza mayor deberán acompañarse de los medios de prueba documental que acrediten tales extremos. La Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades para la comprobación del contenido de dicha declaración.


Liquidación y declaración del pago mínimo

Art. 79. El sujeto pasivo liquidará y declarará el pago mínimo del impuesto sobre la renta,  en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio o período de imposición correspondiente.


Pago del impuesto sobre la renta

Art. 80. El impuesto sobre la renta a pagar en el ejercicio o período de imposición, será igual al monto mayor que resulte de comparar el pago mínimo del impuesto sobre la renta según lo dispuesto en el artículo 77, con el impuesto calculado sobre la renta neta de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 41.



Acreditamiento y devolución


Art. 81. Al impuesto sobre la renta determinado de acuerdo al artículo anterior, se le acreditarán los montos de pago a cuenta y retenciones a que tiene derecho el sujeto pasivo. Si de la liquidación resulta impuesto líquido a favor del Estado, éste deberá pagarse dentro del plazo legal establecido en esta Ley; de existir un saldo a favor del contribuyente, se aplicará lo regulado en el Código Tributario.

El importe de pago mínimo sobre el activo neto que excediere al Impuesto sobre la Renta en un ejercicio o período de imposición y que se hubiere pagado, podrá acreditarse en futuros ejercicios o períodos de imposición a opción del sujeto pasivo contra:

a)   El importe de los enteros de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta, hasta su agotamiento durante los tres ejercicios o períodos de imposición inmediatos siguientes.

b)   El importe del Impuesto sobre la Renta que se liquide durante los tres ejercicios o períodos de imposición inmediatos siguientes.

El remanente del pago mínimo sobre al activo neto que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio o período de liquidación definitiva en que concluyan el plazo a que se refiere la presente disposición.”.


Art. 2. Incorpórese el Art. 132-B, entre los Arts. 132-A y 133, de la siguiente manera:

“Art. 132-B. Se derogan las exenciones en lo relativo al impuesto sobre la renta, contenidas en el artículo 8 de la Ley de Imprenta, del Decreto Legislativo No. 12, del 6 de octubre de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 149 del 9 de octubre del mismo año y sus correspondientes reformas. La presente derogatoria no aplica a las exenciones establecidas al libro.”

Vigencia

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su  publicación en el Diario Oficial.

   DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
   



OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE

 


   ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO              GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
   PRIMER VICEPRESIDENTE                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE



JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ         LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE             CUARTA VICEPRESIDENTA




CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE




GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT               MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER  SECRETARIO             SEGUNDO  SECRETARIO



SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA      JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA  SECRETARIA             CUARTO  SECRETARIO



IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ         ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA  SECRETARIA             SEXTO  SECRETARIO



FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE         JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO             OCTAVO SECRETARIO


NAOO/ciaf

   
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en agosto 06, 2014, 02:40:10 pm
Absurdo completamente, que sigan subiendo los impuestos. Gracias por la ley.

Enviado usando Tapatalk.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: jeffporfirio en agosto 06, 2014, 03:11:43 pm
Gracias por el aporte.

Creo que lo clave es:

Art. 78. No estarán sujetos al pago mínimo del impuesto sobre la renta:

a)   Las personas naturales que obtengan rentas exclusivamente de sueldos y salarios.

g)   Los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o período de imposición.


si eres asalariado, o si no eres asalariado pero tus rentas gravadas son menores a 150 mil al año, estas exento.

Este impuesto lleva nombre y apellido, Bancos y los muy ricos.

Pero como mencionó el Pollo, los impuestos especificos aportan muy poco a la recaudacion, y siempre tienen una salida; hay abogados y contables que se dedican solamente a "asesorar" empresas y personas naturales, de como evitar estos impuestos.

Ya van a comenzar a salir los anuncios de "asesorias", cursillos, tematicas....sobre las nuevas leyes, muchos disque "asesores" van a hacerse de mucha plata.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 04:06:44 pm
bueno todos los millonarios de la SVC que se preocupen espero no griten muchos aqui  :rofl:

yo como no gano 150 mil ni modo  :rofl: aunque me da lastima cristiani y poma  :rofl:
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 06, 2014, 05:00:32 pm
bueno todos los millonarios de la SVC que se preocupen espero no griten muchos aqui  :rofl:

yo como no gano 150 mil ni modo  :rofl: aunque me da lastima cristiani y poma  :rofl:

Al parecer no has entendido, crees vos que esos HDP van a decir: a si voy a dar el 1% de mis activos en impuesto.

No, aparte de tener monopolios u oligopolios de productos que no podemos dejar de comprar porque precisamente por eso son monopolios, lo único que van a hacer es subir un poquito los precios para que todos nosotros los consumidores paguemos el impuesto.

El problema es que cuando los impuestos son directo a las empresas, al capital productivo, estos pueden transferirse con extrema facilidad al consumidor final, la mayoría no ganamos $150,000 pero a efecto prácticos vamos a pagar este impuesto aunque sea unos pocos dolares a través de un ligero aumento de precios de los productos que consumimos.

El que no te toque pagar los impuestos a las empresas legalmente o de forma directa no quiere decir que al final de cuentas no lo vas a pagar al comprar los productos de estas, así como el que las empresas lo paguen de forma directa no quiere decir que no lo puedan trasladar al consumidor final.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 05:12:32 pm
Al parecer no has entendido, crees vos que esos HDP van a decir: a si voy a dar el 1% de mis activos en impuesto.

No, aparte de tener monopolios u oligopolios de productos que no podemos dejar de comprar porque precisamente por eso son monopolios, lo único que van a hacer es subir un poquito los precios para que todos nosotros los consumidores paguemos el impuesto.

El problema es que cuando los impuestos son directo a las empresas, al capital productivo, estos pueden transferirse con extrema facilidad al consumidor final, la mayoría no ganamos $150,000 pero a efecto prácticos vamos a pagar este impuesto aunque sea unos pocos dolares a través de un ligero aumento de precios de los productos que consumimos.

El que no te toque pagar los impuestos a las empresas legalmente o de forma directa no quiere decir que al final de cuentas no lo vas a pagar al comprar los productos de estas, así como el que las empresas lo paguen de forma directa no quiere decir que no lo puedan trasladar al consumidor final.

y vos crees que no lo han subido mas los precios por que nos tienen lastima y ahora que les dan el nuevo impuesto si ahora si le van a subir? siempre le van a subir con o sin impuesto la diferencia es que almenos ahora hay una excusa P:
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 06, 2014, 05:13:59 pm
y vos crees que no lo han subido mas los precios por que nos tienen lastima y ahora que les dan el nuevo impuesto si ahora si le van a subir? siempre le van a subir con o sin impuesto la diferencia es que almenos ahora hay una excusa P:

Es que eso no es el asunto, a lo que voy es que al final de cuentas este tipo de impuestos lo pagamos nosotros asi que no veo motivo para alegrarse.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 05:15:26 pm
Es que eso no es el asunto, a lo que voy es que al final de cuentas este tipo de impuestos lo pagamos nosotros asi que no veo motivo para alegrarse.

alfinal de cuentas con o sin impuesto igual terminas pagando lo que ellos quieran por que son monopolios

la diferencia es que esta ves le llega algo al gobierno  :rofl:  pensar o no que se lo pasan al cosumidor final es demas nunca sabras si es el impuesto o que le dio la regalada gana a los de siman subirle 10% a todo  :rofl:
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: papalota en agosto 06, 2014, 05:48:18 pm
Perdon por salirme del tema, pero que vision mas corta y didividad la de algunos, y mas que todo de envidia, desidia y valeverguismo por algo que a la larga afectara mi bolsillo, el del vecino, el de mi madre, el de mi padre, etc. y creara una microeconomica estancada,, que es la que verdaderamente hacer girar la productividad del pais.

Si esta muy caro y sos conciente no compra. SI NO COMPRAS, NO HAY MOVIEMIENTO DE DINERO, SI NO HAY MOVIMIENTO DE DINERO SE EMPEZARAN A PERDER EMPLEOS, SI SE PIERDEN EMPLEOS, NO TENES PARA COMPRAR, Y AHI EMPIEZA EL CIRCULO VICIOSO.....
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 06:09:55 pm
Perdon por salirme del tema, pero que vision mas corta y didividad la de algunos, y mas que todo de envidia, desidia y valeverguismo por algo que a la larga afectara mi bolsillo, el del vecino, el de mi madre, el de mi padre, etc. y creara una microeconomica estancada,, que es la que verdaderamente hacer girar la productividad del pais.

Si esta muy caro y sos conciente no compra. SI NO COMPRAS, NO HAY MOVIEMIENTO DE DINERO, SI NO HAY MOVIMIENTO DE DINERO SE EMPEZARAN A PERDER EMPLEOS, SI SE PIERDEN EMPLEOS, NO TENES PARA COMPRAR, Y AHI EMPIEZA EL CIRCULO VICIOSO.....

has descrito el salvador en los ultimos 100 años por suerte hay remesas XD por que eso hace ratos paso ahora hay mas subempleados que empleados

decir que antes era peor le pagaban a la gente con dinero de jugete en las fincas no habia impuestos casi si hasta le regalaban tierra a los 10 empresarios que tenia el pais y el salvador se desarollo perfecto  o no? :yao_ming:

esto es como decir que si bajaran los impuestos a la mitad todo bajaria de precio

el unico modo que veo de arreglar esto es subiendo los impuestos a los ricos mas pero que toda nueva empresa no page impuesto por 10-20 años eso quebraria el monopolio que es lo que de verdad jode al pais
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 06:15:47 pm
alfinal de cuentas con o sin impuesto igual terminas pagando lo que ellos quieran por que son monopolios

la diferencia es que esta ves le llega algo al gobierno  :rofl:  pensar o no que se lo pasan al cosumidor final es demas nunca sabras si es el impuesto o que le dio la regalada gana a los de siman subirle 10% a todo  :rofl:

Tenes un vision bien reducida del sector empresarial del pais.

No todas las empresas son esas grandes empresas malignas, sin conciencia social y afiliadas a la ANEP. De hecho el sector mas productivo es la micro y mediana empresa, no recuerdo el porcentaje pero en varios estudios señalan que las grandes empresas no es el sector mas productivo ni el que aporta mas empleos ellos son menos del %10

Cualquier empresa incluso hasta las mas pequeñas supera facilmente en facturación los montos que establecen estas leyes, y es usual usar cheques para pagar a los proveedores porque no vas a pagar con un atache de billetes.

De hecho como bien analizaba mxgmxw en el otro tema a los empresarios mas pequeños son los que mas les afecta y les cuesta amortiguar mas este tipo de impuestos no las grandes empresas.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 06:18:48 pm
Tenes un vision bien reducida del sector empresarial del pais.

No todas las empresas son esas grandes empresas malignas, sin conciencia social y afiliadas a la ANEP. De hecho el sector mas productivo es la micro y mediana empresa, no recuerdo el porcentaje pero en varios estudios señalan que las grandes empresas no es el sector mas productivo ni el que aporta mas empleos ellos son menos del %10

Cualquier empresa incluso hasta las mas pequeñas supera facilmente en facturación los montos que establecen estas leyes, y es usual usar cheques para pagar a los proveedores porque no vas a pagar con un atache de billetes.

De hecho como bien analizaba mxgmxw en el otro tema a los empresarios mas pequeños son los que mas les afecta y les cuesta amortiguar mas este tipo de impuestos no las grandes empresas.

ya edite el post anterior esto a quedado a medias subir los impuestos a los ricos mas pero que las nuevas empresas no pagen por un tiempo determinado mas apoyo financiero. Las micros no directamente y a las medianas si les afectara el nuevo impuesto

PD: el impuesto en si no lo veo como un gran enorme obstaculo hay problemas mucho mas grandes que enfrentan las micro y medianas empresas como varias que vi quebrar por ejemplo varias de huevos y creanme lo ultimo que se quejaron fue de pagar impuestos  :p

tambien puedo agregar que la mayoria de provedores de este pais sufren mas cuando el selectos no les paga por 6 meses (ganando intereses con el dinero) que por el impuesto  :p y asi susecivamente el grande se va a hartar al chiquito el impuesto no va a cambiar eso poniendolo o quitandolo

para terminar eso de que son menos del 10% si son menos del 10% pero ese 10% tiene que ver de algun modo en el casi 90% restante de algun modo u otro
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 06:26:22 pm
ya edite el post anterior esto a quedado a medias subir los impuestos a los ricos mas pero que las nuevas empresas no pagen por un tiempo determinado mas apoyo financiero. Las micros no directamente y a las medianas si les afectara el nuevo impuesto

Claro que si pagan las micro empresas y de hecho son las mas afectadas


la diferencia es que esta ves le llega algo al gobierno  :rofl:  pensar o no que se lo pasan al cosumidor final es demas nunca sabras si es el impuesto o que le dio la regalada gana a los de siman subirle 10% a todo  :rofl:

De hecho estos impuestos son los menos eficientes para recaudar, ya hay casos de varios paises como colombia que usaron un impuesto igual. El efecto es con el tiempo el uso de cheques y tranferencias electronicas disminuyo y con el tiempo se recaudó menos.

Este tipo de impuestos especificos en la teoria se escuchan bien, en la practica son los mas ineficientes, los que menos recaudan, los que mas efectos secundarios tienen y no cumplen el principio de progresividad  de que pague el que mas tiene.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 06:31:08 pm
Claro que si pagan las micro empresas y de hecho son las mas afectadas

De hecho estos impuestos son los menos eficientes para recaudar, ya hay casos de varios paises como colombia que usaron un impuesto igual. El efecto es con el tiempo el uso de cheques y tranferencias electronicas disminuyo y con el tiempo se recaudó menos.

Este tipo de impuestos especificos en la teoria se escuchan bien, en la practica son los mas ineficientes, los que menos recaudan, los que mas efectos secundarios tienen y no cumplen el principio de progresividad  de que pague el que mas tiene.



hasta donde se la mayor parte de paises tienen ese impuesto no?

en costa rica estan por hacerlo hasta donde lei

leyendo veo que si hay muchos paises con este tipo de impuesto algo no esta bien entonces

probablemente lo que hay que mejorar es la ley  :p por quede algun modo los impuestos funcionan en casi todo el mundo menos aqui
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 06:41:49 pm
hasta donde se la mayor parte de paises tienen ese impuesto no?

en costa rica estan por hacerlo hasta donde lei

leyendo veo que si hay muchos paises con este tipo de impuesto algo no esta bien entonces

probablemente lo que hay que mejorar es la ley  :p por quede algun modo los impuestos funcionan en casi todo el mundo menos aqui

Casi todos son paises latinoamericanos, pudimos aprender de la leccion de ellos. Solo porque varios lo tienen no significa que este bien.

Paises europeos con economias avanzadas no se complican, tienen un iva y renta alto pero no tienen tanto impuesto especifico a cada babosada salvo algunas excepciones. Incluso Estados Unidos tiene un politica tributaria similar.

Y sus impuestos se ven reflejados en obras pero eso es otro tema muy aparte.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 06:51:25 pm
hasta donde se la mayor parte de paises tienen ese impuesto no?

en costa rica estan por hacerlo hasta donde lei

leyendo veo que si hay muchos paises con este tipo de impuesto algo no esta bien entonces

probablemente lo que hay que mejorar es la ley  :p por quede algun modo los impuestos funcionan en casi todo el mundo menos aqui

Perdon por el doble post pero no es cierto lo que tu decis, no la tienen la mayor parte de paises

Solo hay 8 paises de los cuales 6 son de America latina

Ya hay experiencia solida que estos impuestos no son adecuados pero no alli vamos de burros nosotros a cometer la misma cagada a pesar de que ya hay estudios economicos al respecto.

Citar
Por ejemplo, el estudio “Gravando las transacciones bancarias: experiencia en América Latina y otras partes”, publicado por el BID, indica que en 2005 había 13 países que aplicaban impuestos a las transacciones financieras, pero que para 2009 ya solo había ocho. De estos, seis están en América Latina: Argentina, Bolivia, Colombia, Dominicana, México y Perú. En el caso de México, se trata más de impuesto a los depósitos en efectivo, como uno que también se espera aplicar en El Salvador, como una forma de cubrir al sector informal de la economía

http://www.revistasumma.com/economia/48824-bid-y-cepal-senalan-efectos-negativos-en-impuestos-financieros.html (http://www.revistasumma.com/economia/48824-bid-y-cepal-senalan-efectos-negativos-en-impuestos-financieros.html)



PD: el impuesto en si no lo veo como un gran enorme obstaculo hay problemas mucho mas grandes que enfrentan las micro y medianas empresas como varias que vi quebrar por ejemplo varias de huevos y creanme lo ultimo que se quejaron fue de pagar impuestos  :p

tambien puedo agregar que la mayoria de provedores de este pais sufren mas cuando el selectos no les paga por 6 meses (ganando intereses con el dinero) que por el impuesto  :p y asi susecivamente el grande se va a hartar al chiquito el impuesto no va a cambiar eso poniendolo o quitandolo

para terminar eso de que son menos del 10% si son menos del 10% pero ese 10% tiene que ver de algun modo en el casi 90% restante de algun modo u otro

El hecho que las empresas y el pais tengan otros problemas incluso mas graves no es justificacion para defender este impuesto.

Es irrelevante lo que tu decis ya hay estudios que estos impuestos no son efectivos. Que hayan problemas mas graves que este impuesto no es justificacion para decir vaya pues ta bueno
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 07:04:20 pm
Perdon por el doble post pero no es cierto lo que tu decis, no la tienen la mayor parte de paises

Solo hay 8 paises de los cuales 6 son de America latina

Ya hay experiencia solida que estos impuestos no son adecuados pero no alli vamos de burros nosotros a pesar de que ya hay estudios economicos al respecto.

http://www.revistasumma.com/economia/48824-bid-y-cepal-senalan-efectos-negativos-en-impuestos-financieros.html (http://www.revistasumma.com/economia/48824-bid-y-cepal-senalan-efectos-negativos-en-impuestos-financieros.html)

en europa no se si alfinal lo han aprobado pero hasta donde se se sige hablando de ponerlo en la UE

http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-depositos-bancarios/

en otros paises no se aplica directamente como impuesto financiero pero hay un gran impuesto hacia los bancos cheques y demas aunque no de forma directa se lo terminan pasando al usuario te buscare el enlace

El salvador es el unico pais donde ningun impuesto se puede ni si quieran dicen cambiarlo de tal forma todo lo que leo es eliminarlo  :phew: eso me molesta en realidad si hay que cambiar los impuestos no eliminarlos y claro ponerlos en practica para generar mas
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 07:06:55 pm
en europa no se si alfinal lo han aprobado pero hasta donde se se sige hablando de ponerlo en la UE

http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-depositos-bancarios/

en otros paises no se aplica directamente como impuesto financiero pero hay un gran impuesto hacia los bancos cheques y demas aunque no de forma directa se lo terminan pasando al usuario te buscare el enlace

El impuesto a los depositos bancarios es totalmente diferente al impuesto a las transacciones financieras y cheques!!!!!!

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 07:09:40 pm
yep tenes razon aun no esta listo:

http://www.teinteresa.es/dinero/impuesto-transacciones-bancarias-Europa-lentamente_0_929307093.html

EL IMPUESTO SOBRE LA TRANSACCIONES BANCARIAS EN EUROPA AVANZA LENTAMENTE
Uno de los titulares del día está relacionado con la falta unanimidad en el seno de la Unión Europea para legislar sobre las transacciones bancarias. Por el momento solo 11 de los 27 países se han comprometido a introducir un impuesto. Entre los países más reticentes están Reino Unido, Dinamarca y Suecia. Aun así, once miembros siguen adelante en la integración de medidas económicas.


no me sale bien el enlace asi que lo agrego asi.


va lento no se si alfinal lo aprobaran
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en agosto 06, 2014, 07:10:23 pm
Es una visión absurda pensar que los grandes pagarán impuestos. Los más afectados serán la micro y pequeños empresarios, que estarán más sobrecargados de impuestos.

Enviado usando Tapatalk.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 07:13:55 pm
yep tenes razon aun no esta listo:

http://www.teinteresa.es/dinero/impuesto-transacciones-bancarias-Europa-lentamente_0_929307093.html

EL IMPUESTO SOBRE LA TRANSACCIONES BANCARIAS EN EUROPA AVANZA LENTAMENTE
Uno de los titulares del día está relacionado con la falta unanimidad en el seno de la Unión Europea para legislar sobre las transacciones bancarias. Por el momento solo 11 de los 27 países se han comprometido a introducir un impuesto. Entre los países más reticentes están Reino Unido, Dinamarca y Suecia. Aun así, once miembros siguen adelante en la integración de medidas económicas.


no me sale bien el enlace asi que lo agrego asi.


va lento no se si alfinal lo aprobaran

Y si lees bien la comunidad Europea esta claramente dividida

Solo porque algunos lo esten considerando o porque unos pocos paises lo tienen no es ninguna justificacion...
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 06, 2014, 07:14:11 pm
Bueno en si el problema no es este impuesto a los activos aunque si podría afectar a empresas que pasen por un mal estado financieros en el cual tendria que pagar sobre activos aunque cuando en el ejercicio hay tenido escasas ganancias o perdidas, caso en el cual hasta podría ser el factor desencadenante de su quiebra.

El problema esta mas bien en el impuesto a las transacciones electrónicas y con cheque, ese si es el peligroso pro su efecto multiplicador a nivel de transacciones inter empresariales.

en europa no se si alfinal lo han aprobado pero hasta donde se se sige hablando de ponerlo en la UE

http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-depositos-bancarios/

en otros paises no se aplica directamente como impuesto financiero pero hay un gran impuesto hacia los bancos cheques y demas aunque no de forma directa se lo terminan pasando al usuario te buscare el enlace

El salvador es el unico pais donde ningun impuesto se puede ni si quieran dicen cambiarlo de tal forma todo lo que leo es eliminarlo  :phew: eso me molesta en realidad si hay que cambiar los impuestos no eliminarlos y claro ponerlos en practica para generar mas

Has entendido todo mal si es que acaso has leído la ley porque parece que no lo hubieras hecho.

El impuesto a los depósitos que es lo que vos mencionas es una cosa, pero aquí lo que quieren hacer es algo muy distinto que hasta donde se no se hace en ningún país desarrollado.

Y es que aquí el impuesto se le va a aplicar no a los depósitos sino a cualquier transacción con tarjeta de débito, transferencia electrónica o cheque que mueva mas de $1,000.

El problema es que en la economía casi todo se mueve en base a transacciones de dinero, cada día se dan docenas de miles de transacciones de dinero y cada vez que esta sea de mas de $1,000 se esta cobrando el impuesto, es decir el estado esta cobrando una cuota cada vez que se da una operación necesaria para que una empresa opere, no importa cuantas veces esta operación se de el estado cobra una y otra vez creando el efecto multiplicador que explicaba anteriormente.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: papalota en agosto 06, 2014, 07:27:17 pm
*Es que quizás el repite lo que los de arriba dicen*

Muy parecido a lo que me dijo un militante del FMLN, que al final a el no le va afectar, pues el no gana mas de $1,000 al mes y no ocupa medios electronicos.

Triste pero cierto....que raro que faltan varios troles que no han opinado por estos nuevos impuesto.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 07:37:45 pm
Despues de leer un poco del impuesto que se esta discutiendo en la Union Europea no tiene nada que ver con lo que se esta haciendo aqui

EL impuesto que se esta discutiendo en Europea es en general para las diferentes operaciones bancarias, es decir es un impuesto dirigido especificamente para las operaciones bancarias, el banco lo paga directamente. Aun asi hay mucha discusion y polarizacion al respecto.

EL impuesto que se puso aqui no va dirigido a los bancos va dirigido al uso de cheques y tranferencias electronicas, el banco el unico papel que cumple es como AGENTE DE RETENCION pero lo paga directamente quien usa el cheque o ejecuta la trasferencia,.

Como bien dice Charlie two el problema de este impuesto es el efecto multplicador, algo que no tiene el impuesto en discusion en Europa
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 06, 2014, 07:42:57 pm
Despues de leer un poco del impuesto que se esta discutiendo en la Union Europea no tiene nada que ver con lo que se esta haciendo aqui

EL impuesto que se esta discutiendo en Europea es en general para las diferentes operaciones bancarias, es decir es un impuesto dirigido especificamente para las operaciones bancarias, el banco lo paga directamente. Aun asi hay mucha discusion y polarizacion al respecto.

EL impuesto que se puso aqui no va dirigido a los bancos va dirigido al uso de cheques y tranferencias electronicas, el banco el unico papel que cumple es como AGENTE DE RETENCION pero lo paga directamente quien usa el cheque o ejecuta la trasferencia,.

Como bien dice Charlie two el problema de este impuesto es el efecto multplicador, algo que no tiene el impuesto en discusion en Europa

Exacto el de Europa nada que ver, se aplica solo a la compra venta de acciones y otros activos financieros, es decir no es que se vaya a pagar cada vez que compres materias primas al por mayor como aquí.

Aquí pongo un pequeño resumen de a que transacciones financieras se aplicaría impuesto en Europa:

Citar
Se refiere a todas las transacciones financieras, a saber la compraventa de un instrumento financiero, como las acciones de sociedades, las obligaciones, los instrumentos del mercado monetario, las participaciones en organismos de inversión colectiva, los productos estructurados y derivados, y la celebración o modificación de los contratos de derivados, siempre que por lo menos una de las partes de la transacción se establezca en un Estado miembro

Y aun así se lo están pensando mucho, es que si en Europa algún diputado de la Unión Europea propone un impuesto tan p3nd3j0 como el de aquí, si se salva de que lo echen va a tener suerte.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ghoxt en agosto 06, 2014, 07:44:23 pm
entonces eso deberian hacer aqui asi como lo explicaste pollo tiene mas sentido realmente yo estoy de acuerdo con un impuesto que funcione si no funciona si deberian cambiarlo
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 07:56:58 pm

Aun asi es muy discutible y se lo estan pensando mucho en Europa, como todo impuesto tiene sus efectos secundarios y que el destinatario del impuesto lo traslada a sus clientes.

Lo que si queda claro es que es mucho menos dañino que lo que estan haciendo aqui, pero tampoco es que "este bien"
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ernesto84 en agosto 06, 2014, 07:59:05 pm
a mi lo que me cae mal es que esos impuestos no sirven para nada, pro que por que es para pagar programas sociales que ya se deben, es decir es para tapar hoyos, por que el dinero se lo robaron, por mi no hay problema que tenga impuestos si se se que aunque me quiten la mitad de mi dinero, tengo salud, grauita y buena, buena educacion y tendre un retiro digno de a menos 800dlrs, pero la verdad es todo lo contrario, se van a robar el dinero, nos van a dejar enjaranados y lo mas seguro es que morire con una triste pensión de 50 dlrs.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 06, 2014, 08:12:00 pm
a mi lo que me cae mal es que esos impuestos no sirven para nada, pro que por que es para pagar programas sociales que ya se deben, es decir es para tapar hoyos, por que el dinero se lo robaron, por mi no hay problema que tenga impuestos si se se que aunque me quiten la mitad de mi dinero, tengo salud, grauita y buena, buena educacion y tendre un retiro digno de a menos 800dlrs, pero la verdad es todo lo contrario, se van a robar el dinero, nos van a dejar enjaranados y lo mas seguro es que morire con una triste pensión de 50 dlrs.

Supuestamente tras el cambio de gobierno y la salida del prepotente de Funes (el cual era un obstáculo por su nula capacidad negociadora) había una discusión entre la ANEP y el gobierno en que la ANEP se resignaba al aumento de impuestos (total al final somos nosotros quienes lo pagamos) a cambio de una mayor fiscalización del uso que se le diera a estos, pero al final por alguna razón que todavía no se desvela el frente decidió mandar al carajo todo y aprobó las leyes con un típico madrugon al estilo arenero.

Algo que muchos no entienden es que la mejor manera de aumentar la recaudación de impuestos ademas de combatir la evasión fiscal (cosa que hay que reconocerle al gobierno de Funes mejoro bastante, lo cual no es nada raro sabiendo lo poco que hizo el gobierno arenero para combatirla) es a través del aumento en el crecimiento de la economía, entre mas crece un país mas crece su recaudación ya que hay una relación directamente proporcional entre estas dos variables, pero el estar aumentando impuestos en un país que no crece es como ordeñar a la vaca del pobre, bien ordeñada pero mal alimentada.

No es que el aumento de impuestos este mal solo porque si, pero para aumentarlos hay que tomar en cuenta siempre el estado de la economía y en países tan corruptos como el nuestro no esta nada mal que dichos aumentaros se condicionen a cumplir ciertas metas de transparencia y fiscalización que no esta nada mal que las supervise la empresa privada, mas teniendo en cuenta lo inútiles que son instituciones estatales como la Corte de Cuentas para hacerlo.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: gaa en agosto 06, 2014, 10:54:31 pm
Al parecer no has entendido, crees vos que esos HDP van a decir: a si voy a dar el 1% de mis activos en impuesto.

No, aparte de tener monopolios u oligopolios de productos que no podemos dejar de comprar porque precisamente por eso son monopolios, lo único que van a hacer es subir un poquito los precios para que todos nosotros los consumidores paguemos el impuesto.

El problema es que cuando los impuestos son directo a las empresas, al capital productivo, estos pueden transferirse con extrema facilidad al consumidor final, la mayoría no ganamos $150,000 pero a efecto prácticos vamos a pagar este impuesto aunque sea unos pocos dolares a través de un ligero aumento de precios de los productos que consumimos.

El que no te toque pagar los impuestos a las empresas legalmente o de forma directa no quiere decir que al final de cuentas no lo vas a pagar al comprar los productos de estas, así como el que las empresas lo paguen de forma directa no quiere decir que no lo puedan trasladar al consumidor final.

un aumento de precios muchas veces provoca una disminucion en la demanda
asi que es una espada de doble filo para los empresarios si aumentan precios se arriesgan a disminuir la demanda y a perder dinero


ejemplo : gasolina mas cara........disminucion de la importacion de petroleo ahi estan las cifras del ministerio de economia

les recuerdo que el impuesto del 0.25% para que tengan una idea en el mercado de acciones hay empresas que pierden un 2% o 3% diario lo cual es 10 veces mas que este impuesto
y ahi siguen cotizando en la bolsa de valores
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 06, 2014, 11:43:18 pm
un aumento de precios muchas veces provoca una disminucion en la demanda
asi que es una espada de doble filo para los empresarios si aumentan precios se arriesgan a disminuir la demanda y a perder dinero




Para una empresa es mas rentable vender menos y trasladar el costo del impuesto que seguir vendiendo la misma cantidad y asumir el costo del impuesto. Cualquiera de las dos formas siempre vas a recibir menos dinero ya sea porque asumas el costo del impuesto o porque vendas menos al aumentar el precio, pero si vendes menos te quitas parte del trabajo operativo.

Para poner un ejemplo sencillo, si a una persona que ofrece servicios individuales se le incrementan sus costos va a preferir aumentar el precio aunque pierda un par clientes, que seguir trabajando al mismo precio con un margen menor de ganancia.


les recuerdo que el impuesto del 0.25% para que tengan una idea en el mercado de acciones hay empresas que pierden un 2% o 3% diario lo cual es 10 veces mas que este impuesto
y ahi siguen cotizando en la bolsa de valores

El impuesto "no solo es de 0.25%", como bien dijo charlie el impuesto tiene un efecto multiplicativo porque lo pagas por cada tranferencia que hagas, normalmente las empresas tiene varios clientes y varios proveedores y el impuesto va con cada tranferencia.

Lo de la bolsa de valores no se a que viene al caso, las empresas que cotizan en bolsa son empresas grandes o medianamente grandes las cuales son las que mas facilmente pueden amortiguar el impuesto. Pero la gran mayoria de empresas que son micro o mediana empresa no tienen los margenes de ganancia de esas empresas grandes, a ellos va a ser a los que mas les va a afectar.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: gaa en agosto 07, 2014, 08:45:24 am

Para poner un ejemplo sencillo, si a una persona que ofrece servicios individuales se le incrementan sus costos va a preferir aumentar el precio aunque pierda un par clientes, que seguir trabajando al mismo precio con un margen menor de ganancia.


yo te pongo este contraejemplo
 si a una persona que ofrece servicios individuales se le incrementan sus costos va a preferir mantener sus precios aunque su margen de ganancia sea menor que arriesgarse  a perder clientes y disminuir ventas (que es extremadamente peligroso)

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en agosto 07, 2014, 09:52:51 am
yo te pongo este contraejemplo
 si a una persona que ofrece servicios individuales se le incrementan sus costos va a preferir mantener sus precios aunque su margen de ganancia sea menor que arriesgarse  a perder clientes y disminuir ventas (que es extremadamente peligroso)

No funciona asi

Queres sobredimensionar un factor subjetivo que vas a perder un monton de clientela, pero la realidad es que siempre hay un incremento de precios al poner un impuesto. Obviamente no tendria que haber un incremento enorme para que las empresas pierdan un monton de clientes, pero de que va a existir un aumento es una realidad.

Mencionaste la gasolina y que curioso que con tanto impuesto en la gasolina tenemos los precios mas caros de la region, cuando pusieron el impuesto de la primera matricula el precio de los carros aumento, etc...

Siempre que hay un impuesto hay incremento de precios nadie asume un costo por la bondad de hacerlo
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en agosto 07, 2014, 09:57:47 am
yo te pongo este contraejemplo
 si a una persona que ofrece servicios individuales se le incrementan sus costos va a preferir mantener sus precios aunque su margen de ganancia sea menor que arriesgarse  a perder clientes y disminuir ventas (que es extremadamente peligroso)



Hay un factor que no consideras y que opera en el caso del aumento de impuestos, por lo general las empresas no aumentan precios para evitar perder ventas antes sus competidores que si pueden mantener el precio, el problema es que los impuestos de alcance generalizado como este afectan a todas las empresas nacionales empujando a todas a hacer un ajuste porque muy pocas están en condiciones de absorber el aumento por si mismas.

El otro problema es que debido a que el impuesto funciona en efecto cascada va a haber empresas mas afectadas que otras, algunas aunque hubieran querido absorberlo no van a poder y otras si, por ejemplo las que mueven altos volúmenes de compras de materias primas e insumos van a ser mas afectadas que aquellas empresitas que tienen la mayoría de transacciones de menos de $1000, ademas de las que están al final de la cadena de producción saldrán mas afectadas que las que están al inicio de la cadena (proveedores de materias primas) porque sus productos ya llevaran el sobreprecio de haber pasado por toda la cadena de producción y no tendrán que lidiar solo con su propio impuestos sino con el sobreprecio que heredan de todas las demás.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Camus de Acuario en agosto 07, 2014, 10:30:42 am
Perdon por el doble post pero no es cierto lo que tu decis, no la tienen la mayor parte de paises

Solo hay 8 paises de los cuales 6 son de America latina

Ya hay experiencia solida que estos impuestos no son adecuados pero no alli vamos de burros nosotros a cometer la misma cagada a pesar de que ya hay estudios economicos al respecto.

http://www.revistasumma.com/economia/48824-bid-y-cepal-senalan-efectos-negativos-en-impuestos-financieros.html (http://www.revistasumma.com/economia/48824-bid-y-cepal-senalan-efectos-negativos-en-impuestos-financieros.html)

Brasil, Chile, Venezuela y Uruguay lo tuvieron, no funcionó y lo quitaron. Incluso en Argentina la recolección tributaria sólo se dio en los primeros 6 meses porque después la gente vio como quitarse el vergazo.
El hecho que las empresas y el pais tengan otros problemas incluso mas graves no es justificacion para defender este impuesto.

Es irrelevante lo que tu decis ya hay estudios que estos impuestos no son efectivos. Que hayan problemas mas graves que este impuesto no es justificacion para decir vaya pues ta bueno
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: gcastellanos en septiembre 01, 2014, 04:11:42 pm
Para los interesados, les dejo las Normas para aplicación el decreto 764 (Operaciones Financieras), emitidas por la DGII:

DESCARGAR (http://www.cgcauditores.com/Descargas/Normas_aplicacion_DL_764_LOF.pdf)
(http://i.imgur.com/XwD1cfi.jpg?1)
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en septiembre 01, 2014, 04:38:00 pm
si no me equivoco es la misma normativa que sacaron en borrador con la unica diferencia que le quitaron la marca de agua y las referencias a los ejemplos que nunca aparecieron.... es una gran cosa esa normativa todo queda bien claro..  XD
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ENIGMAXG2 en septiembre 01, 2014, 05:28:01 pm
Pues sea como sea ya empezaron a aparecer avisos de reajuste de precios en el diario :/
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en septiembre 01, 2014, 09:12:11 pm
Te respondo lo ultimo que es lo unico que se

No no te va a caer el impuesto. En primer lugar retirar dinero en efectivo de cajeros está excento del impuesto así que no importa si sea payoneer o no.

Si pagas algo que vale mas de $1000 con una tarjeta de credito si te debería caer el impuesto, sin embargo en el caso de payoneer es una tarjeta de debito emitida por una empresa gringa la cual está regida por leyes gringas, ellos no están en la obligación de hacer retenciones de impuesto en base a leyes salvadoreñas.


Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en septiembre 02, 2014, 09:19:42 am
Mira hace una semana de la institución donde trabajo nos mandaron a una conferencia donde un ex director del DGI brindo SU interpretación (aclaro que no fue una interpretación oficial) de las reformas a la ley y los nuevos impuestos, tomando como base eso te respondo
Yo tengo dudas con el impuesto de control de liquidez: te cobrarán por los montos superiores a $5k o las transacciones que sumen $5k?

Charlie puso el ejemplo de que te depositan $2.5k y luego sacas $2.5k ó si por ejemplo sacas y metes 5 veces $1k. En transacciones si te suman $5k, pero en monto real obviamente vos nunca viste $5k solo viste $2.5k

La otra duda que tengo es que el art. que menciona este impuesto es éste:

"[...] retención en concepto de impuesto para el control de la liquidez del 0.25% o su equivalente del 2.5 por mil, sobre el exceso de US$5,000.00 originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo."

Dice sobre el exceso es decir que si por ejemplo me depositan $4,000 y luego saco $4,000 en transacciones hacen $8,000 de esto le resto $5,000 me quedan $3,000 y de ese excedente saco el 0.25% que serían $7.50. Estoy haciendo bien la operación?


Desgraciadamente la ley va tomar ambos casos, por lo cual ya sea que lo hagas en una soloa transaccion o en varias pequeñas al final es la misma clavada, con la única salvedad que si lo haces un retiro o deposito de $6000 en el momento que lo hagas te haran la retención del impuesto, en cambio si lo haces en pequeñas cantidades al final del mes te van a hacer un barrido de la cuenta y sumarán todas las transacciones abajo de $5000 y las van a sumar y si tenes exceso de $5000 te calcuran la retención, en este caso la única ventaja si queres verlo asi es que el banco te extenderá una constancia de retención que podras deducirla en tu declaración de renta.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: gcastellanos en septiembre 02, 2014, 10:25:39 am
Y esto en pocas palabras significa "no redondear"?

(http://i.imgur.com/eheu1OR.jpg?1)
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: plunplan en septiembre 02, 2014, 10:28:21 am
Y esto en pocas palabras significa "no redondear"?

(http://i.imgur.com/eheu1OR.jpg?1)


En otras palabras el tercer decimal vale verga en todos los casos :D
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Jaru en septiembre 02, 2014, 10:30:50 am
Y esto en pocas palabras significa "no redondear"?

(http://i.imgur.com/eheu1OR.jpg?1)


simplmente se ignora el tercer decimal, eso entiendo que dice; y asi como dices: no redondeo
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en septiembre 02, 2014, 11:21:14 am
Hoy encontre este bolante y aprovechando el tema lo comparto

FOR DUMMIES XD
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: namreg en septiembre 02, 2014, 11:37:11 am
un aumento de precios muchas veces provoca una disminucion en la demanda
asi que es una espada de doble filo para los empresarios si aumentan precios se arriesgan a disminuir la demanda y a perder dinero


ejemplo : gasolina mas cara........disminucion de la importacion de petroleo ahi estan las cifras del ministerio de economia

les recuerdo que el impuesto del 0.25% para que tengan una idea en el mercado de acciones hay empresas que pierden un 2% o 3% diario lo cual es 10 veces mas que este impuesto
y ahi siguen cotizando en la bolsa de valores

No porque estas dando una escusa generalizada (y aceptada por la poblacion) para aunmentar el precio.

Clasico ejemplo subio el GAS suben generalizada las pupusas y con un incremento mayor al real.
* Gas 7.00 con subsidio gas sin subsidio 17.00 incremento $10.00 (produccion por tambo 250 pupusas 250/10 = 0.04 incremento trasladado) pupusa que valia 0.25 deberia de costar 0.29 pero el precio de venta es 0.35 incrementando mas aun. pero cuando reclamas porque tan caro te dicen "El gas subio", asi que solo con la mera escusa ya la vacunada es mayor.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: jarp en septiembre 17, 2014, 06:28:36 pm
Hey para los que sepan:

hay alguna noticia nueva en torno a esta ley? no hay chance que la vayan botar?
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Rodolfo_Pc en septiembre 17, 2014, 06:48:51 pm
El retiro de efectivo esta excento aunque lo hagas en cajero electronico

Los abonos no son sujeto del impuesto, este impuesto esta dirigido a cheques y tranferencias electronicas

Esta dirigido a donde los ricos mueven el dinero.

En El Salvador se mueve una increíble cantidad de dinero diaria, solo en la noche se hacen millones.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: timon02 en septiembre 17, 2014, 08:01:06 pm
Hey para los que sepan:

hay alguna noticia nueva en torno a esta ley? no hay chance que la vayan botar?

pues no que la quiten, pero ya algunas empresas están usando algunos huecos legales para quitarse el impuesto
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: jarp en septiembre 17, 2014, 08:28:48 pm
pues no que la quiten, pero ya algunas empresas están usando algunos huecos legales para quitarse el impuesto

pues por eso mismo preguntaba. por que ahorita la de hacer varios cheques para no pasarse de los $1,000  es la que se esta haciendo.

que huecos conoces timon?
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Rodolfo_Pc en septiembre 17, 2014, 08:40:23 pm
pues por eso mismo preguntaba. por que ahorita la de hacer varios cheques para no pasarse de los $1,000  es la que se esta haciendo.

que huecos conoces timon?

Eso es posible en empresas pequeñas, hay ciertas cosas que puedes hacer para ahorrarte algunos dolares al final del año.

Pero en empresas medianas y grandes, las cantidades son tan grandes la que se manejan que les es casi imposible manejar el dinero en cajeros, cheques pequeños o efectivo, entonces a eso va dirigido la ley.

Ahora cuando se crea la ley, se crea la trampa.

Asi que esperemos que hayan hecho bien la ley porque a quienes afectan son a los tiburones poderosos del pais y ellos tienen las herramientas y el dinero para siempre tratar de esquivar estos impuestos del estado.

Recuerden el lema de la ley, "Quien tiene y gana mas, debe pagar mas".
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en septiembre 18, 2014, 09:16:14 am
Recuerden el lema de la ley, "Quien tiene y gana mas, debe pagar mas".
Por pensamientos estupidos como estos es que estamos tan hechos mi$$rda  :wacko: sabes que los empresarios nunca pierden y al final quieres pagamos somos los consumidores, el empresario únicamente es un intermediario ante el webierno...

Pero bueno volviendo al tema que es lo importante...

pues por eso mismo preguntaba. por que ahorita la de hacer varios cheques para no pasarse de los $1,000  es la que se esta haciendo.
que huecos conoces timon?

Sabes Jarp, tengo el conocimiento que los comerciantes de los mercados la técnica que estan implementando para quitarse un poco el pijaso del impuesto de liquidez es que le estan pidiendo a sus proveedores su número de cuenta ya sea corriente o de ahorro para remesarles directamente a la cuenta de ellos, de esta forma se evita que les claven el impuesto de liquides a ellos... porque antes algunos comerciantes lo que hacían era que remesaban el dinero a sus cuentas, luego emitian un cheque a nombre del proveedor y con eso les pagaban, pero en vista de los nuevos impuestos ahora estan remesando directamente a los proveedores....

Con respecto a huecos, legales la verdad que esta ley si la pensaron bastante bien y huecos legales como tal no existen muchos o desde mi punto de vista diría que no hay huecos por donde evadirla, jugadas como la que explicaba anteriormente lo único que hace es reducir el nivel de la vacunada pero igual siempre se paga el impuesto.....
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: g00mba en septiembre 18, 2014, 09:20:30 am
Por pensamientos estupidos como estos es que estamos tan hechos mi$$rda  :wacko: sabes que los empresarios nunca pierden y al final quieres pagamos somos los consumidores, el empresario únicamente es un intermediario ante el webierno...

estupido vos que crees que la equidad tributaria es mala. todavia estas diciendo que los empresarios son los vivianes no la ley la mala.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en septiembre 18, 2014, 09:31:06 am
estupido vos que crees que la equidad tributaria es mala. todavia estas diciendo que los empresarios son los vivianes no la ley la mala.

Jamás he dicho que la equidad tributaria sea mala lo que he dicho es que los pensamientos estúpidos son los que nos hacen mi$$rda, acaso crees que estos impuestos en verdad son equidad tributaria??

Para mi equidad tributaria sería que el gobierno en verdad se esforzara por hacer que todos paguemos impuestos por igual, lo cual no es así a todo nivel, pequeños, medianos y grandes comerciantes y empresarios estan fuera de la ley y el webierno lo sabe y no hace nada por corregirlo, las leyes e impuestos que aprueba son para afectar unicamente a aquellos que de por si ya están pagando impuestos, pero que con aquellos que no pagan??? porque no hacen que en verdad paguen??, porque digo esto, porque mi familia a sido comerciante desde hace muchos años, no te diré en que mercado trabajan pero te diré que siempre hemos pagado los impuestos iva, renta y toda pendejada que han aprobado, en el mismo mercado muchos otros comerciantes no pagan ni mi$$rda no estan inscritos y cuando han llegado los de hacienda jamás los visitan, ya les hemos preguntado porque hacienda no hace algo para inscribir a todos los comerciantes del mercado para que paguen impuestos y que todos estemos bajo las mismas reglas, pero les vale verga, te daré un dato mas, del 100% de comerciantes del mercado del cual te comento, el 50% quiza estará inscrito y paga impuestos el otro 50% bien gracias sin pagar un cinco, y hacienda bien gracias, para mi una equidad tributaría comienza por eso, que todos los comerciantes, sin importar el tamaño hacienda los inscriba y los haga pagar impuesto por igual... luego de eso entonces podriamos hablar de otra cosa....
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: g00mba en septiembre 18, 2014, 11:36:48 am
de nuevo, le estas hechando la culpa de la vivianada de la gente al gobierno. el gobierno no tiene que ser como el tata de bichitos malcriados, para eso somos adultos. pero aqui hay demasiada gente pendej@, viviana, agarrada, avara y egoista que se escuda en que son "pobres" y en mil m!erdas para no pagar impuestos. tenes razon, esa es una GRAN parte del problema, una ENORME parte del problema, pero como luchas contra gente que se la lleva de victima cuando ellos son los que hacen m!erda al gobierno?
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en septiembre 18, 2014, 11:44:39 am
de nuevo, le estas hechando la culpa de la vivianada de la gente al gobierno. el gobierno no tiene que ser como el tata de bichitos malcriados, para eso somos adultos. pero aqui hay demasiada gente pendej@, viviana, agarrada, avara y egoista que se escuda en que son "pobres" y en mil m!erdas para no pagar impuestos. tenes razon, esa es una GRAN parte del problema, una ENORME parte del problema, pero como luchas contra gente que se la lleva de victima cuando ellos son los que hacen m!erda al gobierno?

Aqui y en todo el mundo las empresas y las personas cuando se trata de  pagar van a buscar la forma de no hacerlo. Y no es que seamos extra malos los salvadoreños, es algo universal de la naturaleza humana.

Entonces si es culpa del gobierno al poner un impuesto que la EXPERIENCA de un monton de paises ha demostrado que es abusurdo y hay muchas formas de eludir (lo cual no es lo mismo que evadir).

No se vale decir hay los empresarios de este pais son malos buhhhh, en todo el mundo hay empresarios malos la diferencia en otros paises es que tienen un mejor sistema de tributos y un mejor sistema de control de parte del gobierno.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: hkadejo en septiembre 18, 2014, 12:11:04 pm
Por pensamientos estupidos como estos es que estamos tan hechos mi$$rda  :wacko: sabes que los empresarios nunca pierden

A ver te explico unas cosas para que entendas la frase "Quien tiene y gana mas, debe pagar mas".

Los impuestos se cargan o dividen de la siguiente forma:

A quien consume mas...
A quien gana mas...
A quien tiene mas...

El impuesto para los consumidores es el del IVA, TODO aquel que compre o consuma algo lo paga, es el famoso "13%". las empresas lo pasan al usuario, al consumidor porque así esta diseñado ese impuesto para cargar a los mas consumidores.

El impuesto para los que ganan mas es el de la RENTA, TODO el que tiene ganancias tiene que pagarlo, aquí las empresas pueden llegar a pagar hasta 30% de sus ganancias y las personas naturales (empleados o profesionales independientes) hasta un 25%. En Noruega según se este impuesto llega hasta el 45%.

Y el impuesto para los que tienen mas es un impuesto que no existe en El Salvador y en Cuba (creo, tengo que confirmar esto), ese impuesto es el llamado PREDIAL, el cual se aplica sobre tus propiedades, si tenes terrenos, casas, ranchos, se paga ese impuesto pero, ese aun no existe en el país y en Cuba no tiene sentido porque todas las tierras son del estado. Pero, se que es lo proximo a discutirse en una nueva etapa de reforma fiscal.

Ahora bien te explico esto, para que veas que la frase "Quien tiene y gana mas, debe pagar mas". no es estupida, al contrario asi debe ser, asi es en la mayoria de paises del mundo, asi es en El Salvador, es la base de la equidad tributaria. Aunque aqui aun falta mucho camino por recorrer para que logremos esa equidad.

Asi que estimado antes de hacer menos los argumentos de alguien, seria bueno leer, educarse y luego opinar inteligentemente y no como lo has hecho en esta vez.


eludir (lo cual no es lo mismo que evadir).

Aprovecho para explicar los conceptos por aquellos que los confunden, Eludir es aprovecharse de vacios legales para quitarse el pencazo del impuesto. Evadir es sencillamente no cumplir las obligaciones tributarias.

un mejor sistema de tributos y un mejor sistema de control de parte del gobierno.

En otros lados si tratas de bajarte a hacienda te vas preso, aquí solo unas cuantas multas que con las mismas ganancias de lo que eludis o evadis podes pagar.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en septiembre 18, 2014, 12:18:05 pm
Se llama principio de progresividad tributaria y es universalmente aceptado que es correcto que pague mas quien gana mas.

Lo malo de nuestro pais es tanto impuesto especifico o mal diseñado que tiene efectos negativos en la economía, sumado con el pesimo trabajo del gobierno ya sea por negligencia o favoritismo al momento de hacer la recaudaciòn de los tributos.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: hkadejo en septiembre 18, 2014, 12:20:37 pm
Se llama principio de progresividad tributaria y es universalmente aceptado que es correcto que pague mas quien gana mas.

Lo malo de nuestro pais es tanto impuesto especifico o mal diseñado que tiene efectos negativos en la economía, sumado con el pesimo trabajo del gobierno ya sea por negligencia o favoritismo al momento de hacer la recaudaciòn de los tributos.

Ese era el concepto que habia olvidado progresividad..gracias pollo.

Yo creo que el problema por el que la gente ve con tanto recelo los impuestos es que ve mucho derroche, en la asamblea, en el organo judicial, en el TSE. es normal que cualquiera diga "pagar mas impuestos para que estos hdp se la vivan bien, no gracias"
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en septiembre 18, 2014, 12:22:29 pm
Ese era el concepto que habia olvidado progresividad..gracias pollo.

Yo creo que el problema por el que la gente ve con tanto recelo los impuestos es que ve mucho derroche, en la asamblea, en el organo judicial, en el TSE. es normal que cualquiera diga "pagar mas impuestos para que estos hdp se la vivan bien, no gracias"

Ese es otro poblema el uso de los tributos, que aunque es un tema aparte esta intimamente relacionado.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en septiembre 18, 2014, 01:06:57 pm
A ver te explico unas cosas para que entendas la frase "Quien tiene y gana mas, debe pagar mas".

Los impuestos se cargan o dividen de la siguiente forma:

A quien consume mas...
A quien gana mas...
A quien tiene mas...

El impuesto para los consumidores es el del IVA, TODO aquel que compre o consuma algo lo paga, es el famoso "13%". las empresas lo pasan al usuario, al consumidor porque así esta diseñado ese impuesto para cargar a los mas consumidores.

El impuesto para los que ganan mas es el de la RENTA, TODO el que tiene ganancias tiene que pagarlo, aquí las empresas pueden llegar a pagar hasta 30% de sus ganancias y las personas naturales (empleados o profesionales independientes) hasta un 25%. En Noruega según se este impuesto llega hasta el 45%.

Y el impuesto para los que tienen mas es un impuesto que no existe en El Salvador y en Cuba (creo, tengo que confirmar esto), ese impuesto es el llamado PREDIAL, el cual se aplica sobre tus propiedades, si tenes terrenos, casas, ranchos, se paga ese impuesto pero, ese aun no existe en el país y en Cuba no tiene sentido porque todas las tierras son del estado. Pero, se que es lo proximo a discutirse en una nueva etapa de reforma fiscal.

Ahora bien te explico esto, para que veas que la frase "Quien tiene y gana mas, debe pagar mas". no es estupida, al contrario asi debe ser, asi es en la mayoria de paises del mundo, asi es en El Salvador, es la base de la equidad tributaria. Aunque aqui aun falta mucho camino por recorrer para que logremos esa equidad.

Asi que estimado antes de hacer menos los argumentos de alguien, seria bueno leer, educarse y luego opinar inteligentemente y no como lo has hecho en esta vez.


Aprovecho para explicar los conceptos por aquellos que los confunden, Eludir es aprovecharse de vacios legales para quitarse el pencazo del impuesto. Evadir es sencillamente no cumplir las obligaciones tributarias.

En otros lados si tratas de bajarte a hacienda te vas preso, aquí solo unas cuantas multas que con las mismas ganancias de lo que eludis o evadis podes pagar.


Gracias por llamarme estupido, entiendo que trabajas en hacienda por lo cual comprendo que te sentis ofendido...

Volviendo al tema, tu planteamiento es válido y gracias por las aclaraciones, pero volviendo a mi planteamiento
Jamás he dicho que la equidad tributaria sea mala lo que he dicho es que los pensamientos estúpidos son los que nos hacen mi$$rda, acaso crees que estos impuestos en verdad son equidad tributaria??

Para mi equidad tributaria sería que el gobierno en verdad se esforzara por hacer que todos paguemos impuestos por igual, lo cual no es así a todo nivel, pequeños, medianos y grandes comerciantes y empresarios estan fuera de la ley y el webierno lo sabe y no hace nada por corregirlo, las leyes e impuestos que aprueba son para afectar unicamente a aquellos que de por si ya están pagando impuestos, pero que con aquellos que no pagan??? porque no hacen que en verdad paguen??, porque digo esto, porque mi familia a sido comerciante desde hace muchos años, no te diré en que mercado trabajan pero te diré que siempre hemos pagado los impuestos iva, renta y toda pendejada que han aprobado, en el mismo mercado muchos otros comerciantes no pagan ni mi$$rda no estan inscritos y cuando han llegado los de hacienda jamás los visitan, ya les hemos preguntado porque hacienda no hace algo para inscribir a todos los comerciantes del mercado para que paguen impuestos y que todos estemos bajo las mismas reglas, pero les vale verga, te daré un dato mas, del 100% de comerciantes del mercado del cual te comento, el 50% quiza estará inscrito y paga impuestos el otro 50% bien gracias sin pagar un cinco, y hacienda bien gracias, para mi una equidad tributaría comienza por eso, que todos los comerciantes, sin importar el tamaño hacienda los inscriba y los haga pagar impuesto por igual... luego de eso entonces podriamos hablar de otra cosa....

Y aprovechando que trabajas en hacienda, (se que nos sos operativo y que en nada tenes que ver con perseguie a los evasores), te pregunto para que si podes hagas una investigación interna.

Porque cuando llegan a los mercados llegan agresivos pero de forma parcializada?? me refiero que llegan y no visitan todos los negocios, aun cuando saben que muchos de ellos ni inscritos estan, deberían de hacer una visita generalizada, inscribir al que no esta inscrito y hacer que todos paguen, porque si todos estan en el mismo negocio porque solo le clavan con algunos y dejan a los demas fuera sin decir absolutamente nada??, sabes recuerdo en una ocasión nos visitaron, les hicimos el comentario y descaradamente les valió verga, personalmente no estoy encontra de pagar impuestos, pero si me incomoda el que en un ambiente como los mercados por ejemplo los cuales visitan con mucha frecuencia se hagan el del ojo pacho y solo se dediquen a joder a unos pocos cuando debería ser parejo
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: hkadejo en septiembre 18, 2014, 01:19:44 pm
Gracias por llamarme estupido, entiendo que trabajas en hacienda por lo cual comprendo que te sentis ofendido...

Si trabajo en hacienda pero, no veo porque deba sentirme ofendido. Yo solo te explique de una forma bien generica como funcionan los tributos para hacerte notar que la frase que llamaste estupida, no lo es.

Volviendo al tema, tu planteamiento es válido y gracias por las aclaraciones, pero volviendo a mi planteamiento

Los tributos es un tema que todos deberiamos conocer un poco mejor, despues de todo es algo que nos afecta directamente como ciudadanos. Hay toda una seccion en el sitio de hacienda que se llama Educacion Fiscal, mucha informacion util, todos deberian darse una vuelta por ahi.


Porque cuando llegan a los mercados llegan agresivos pero de forma parcializada?? me refiero que llegan y no visitan todos los negocios, aun cuando saben que muchos de ellos ni inscritos estan, deberían de hacer una visita generalizada, inscribir al que no esta inscrito y hacer que todos paguen, porque si todos estan en el mismo negocio porque solo le clavan con algunos y dejan a los demas fuera sin decir absolutamente nada??, sabes recuerdo en una ocasión nos visitaron, les hicimos el comentario y descaradamente les valió verga, personalmente no estoy encontra de pagar impuestos, pero si me incomoda el que en un ambiente como los mercados por ejemplo los cuales visitan con mucha frecuencia se hagan el del ojo pacho y solo se dediquen a joder a unos pocos cuando debería ser parejo

El pollo podra ampliar mas cosas de leyes pero, hasta donde se, no podes obligar a nadie a inscribirse como contribuyente y estar sujeto al pago de ciertos impuestos. Son las personas quienes se formalizan para poder acceder a creditos bancarios o porque algun cliente grande les pide facturas o credito fiscal. En todo caso, si la conducta de algun auditor te parece no apropiada, podes denunciarlo directamente en el ministerio de hacienda, verbalmente, por escrito o llenando la denuncia en linea.

Se ha discutido la posibilidad de aplicar un impuesto generico a todo el sector informal para ampliar la base tributaria y obligar a "formalizar" a esos comerciantes pero, ese ya es otro tema.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en septiembre 18, 2014, 01:32:28 pm
El problema no es que nos toque pagar impuestos, el problema es como se invierten, y la forma en como aprueban estos impuestos, seria mas sensato que dejaran de aprobar tanto impuesto por cada cosa y subieran la renta o el IVA, de todas formas esos impuestos específicos siempre los pagamos, en estos días los pequeños y micro empresarios ya ni hayan que hacer porque aparte de eso tienen que pagar la renta de las maras, entonces que se debería hacer, eliminar tanto impuesto específico, resolver el problema de seguridad y obligar a los pequeño y micro empresarios que también paguen, que no paguen igual que los grandes, pero que paguen. Aquí lo que sucede es que el gobierno hace lo mas fácil vendiendo esa idea barata que el que tiene mas que pague mas, los impuestos los trasladan, los empresarios no pierde.

Enviado usando Tapatalk.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: hkadejo en septiembre 18, 2014, 03:23:25 pm
El problema no es que nos toque pagar impuestos, el problema es como se invierten, y la forma en como aprueban estos impuestos, seria mas sensato que dejaran de aprobar tanto impuesto por cada cosa y subieran la renta o el IVA

El costo politico de subir el IVA nadie se lo va a echar y menos en año preelectoral.


Aquí lo que sucede es que el gobierno hace lo mas fácil vendiendo esa idea barata que el que tiene mas que pague mas, los impuestos los trasladan, los empresarios no pierde.

¿que tiene mas que pague mas? ¿idea barata? ¿has leido unos comentarios anteriores lo que puse sobre equidad tributaria y progresividad tributaria? es que entiendan, los impuestos asi se aplican...
siempre pagan y deben pagar mas, los que tienen mas, los que ganan mas y los que consumen mas.
¿en todo caso sabes que en este pais es de los pocos en el mundo que el que tiene mas no paga nada? no existe impuesto sobre la propiedad, vos podes tener miles de terrenos y no pagas al estado ni un centavo porque sean tuyos y eso no deberia ser asi...no es asi en todos los paises desarrollados.

los impuestos los trasladan, los empresarios no pierde.

Los impuestos especificos y el IVA estan hechos asi. Van con dedicatoria a los que consumen mas. El de la renta se aplica sobre las ganancias, ahi si tocan el bolsillo de la empresa.

Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en septiembre 18, 2014, 03:30:18 pm
El costo politico de subir el IVA nadie se lo va a echar y menos en año preelectoral.

Ese es el gran problema en este país, las leyes no se hacen pensando en solucionar problemas si no en quedar bien buscando reditos políticos.....
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Necrolancer en septiembre 18, 2014, 03:33:36 pm
El costo politico de subir el IVA nadie se lo va a echar y menos en año preelectoral.


Eso y que el IVA no es un impuesto plano en la practica, es progresivamente menos pesado mientras mas aumenta la capacidad adquisitiva.

No es lo mismo tasarle 13% de su consumo a alguien que gana el minimo que tasarle el 13% de su consumo a alguien que gana 5,000 mensuales, porcentualmente el impuesto representa mucho mas de su ingreso del que gana menos.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en septiembre 18, 2014, 08:26:41 pm
El costo politico de subir el IVA nadie se lo va a echar y menos en año preelectoral.


Me cuesta creer que no se quieran dar el costo politico de aumentar el IVA pero si se dan el costo de poner impuestos bayuncos a cada rato.

Es que deberian de incrementar el iva pero simultaneamente quitar el monto de impuestos tontos, como los quinimil impuestos a la gasolina o este impuesto, si hicieran eso el costo politico seria muchisimo menor.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: hkadejo en septiembre 19, 2014, 07:29:15 am
Eso y que el IVA no es un impuesto plano en la practica, es progresivamente menos pesado mientras mas aumenta la capacidad adquisitiva.

No es lo mismo tasarle 13% de su consumo a alguien que gana el minimo que tasarle el 13% de su consumo a alguien que gana 5,000 mensuales, porcentualmente el impuesto representa mucho mas de su ingreso del que gana menos.

El IVA esta hecho para cargar al que consume mas. La logica indica que si tenes poco poder adquisitivo vas a consumir poco y si por el contrario ganas mucho andaras comprando mas. Entonces en la teoria se espera que el impuesto recaiga sobre los de mayor poder adquisitivo clarooooo en la realidad se da que gente muy pobre con ayuda de tarjetas de credito se pone a comprar como loco y bueno ahi ya es cosa de finanzas personales y ser ordenado. El otro problema es que con el IVA cargas todo, hasta medicinas y canasta basica.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en septiembre 19, 2014, 07:45:01 am
El IVA esta hecho para cargar al que consume mas. La logica indica que si tenes poco poder adquisitivo vas a consumir poco y si por el contrario ganas mucho andaras comprando mas. Entonces en la teoria se espera que el impuesto recaiga sobre los de mayor poder adquisitivo clarooooo en la realidad se da que gente muy pobre con ayuda de tarjetas de credito se pone a comprar como loco y bueno ahi ya es cosa de finanzas personales y ser ordenado. El otro problema es que con el IVA cargas todo, hasta medicinas y canasta basica.

Con este impuesto también cargas todos esos sectores sensibles que mencionas porque farmacias, insumos agricolas, etc. están sujetos al impuesto en toda transacción de mas de $1000 sin contar con la retención por mas de $5000 en transacciones acumuladas las cuales cualquier farmacia u otro negocio hace por pequeño que sea.

Es lo que digo es una mentira enorme del gobierno decir que este impuesto no afecta al sector productivo y por tanto los precios al consumidor final, porque esta bien, acepto que esta bien que este impuesto se aplique al consumo porque si voy a comprar como consumidor final un televisor o un mueble por valor de mas de $1,000 tendría que ser muy miserable para estarme quejando por los $2.5 que me caerán de impuesto.

Pero si sos una empresa que mueve cientos de miles de dolares en transacciones de pagos a proveedores a veces de forma recurrente y repetitiva según sea necesario vez como el impuesto empieza a afectar los costos los mismos que al final van a ser pagados por el consumidor final.

Ya lo he dicho si el gobierno quisiera que este impuesto sea justo y solo lo paguen quienes compren bienes caros hubiera bastado con que la ley hubiera exonerado del pago de este a todas las transacciones sujetas de crédito fiscal, pero obviamente sabiendo que el gobierno esta desesperado por conseguir fondos a corto plazo para poder contraer mas deuda con los organismos financieros internacionales es lógico que no quiso eliminar el componente de este impuesto que le dará la mayor cantidad de fondos a expensas de los consumidores.

Es cierto el aumento al IVA hubiera sido mas impopular pero al menos sus consecuencias son mas predecibles que un impuesto a las transacciones financieras con efecto cascada impredecible en los precios y creo que lo otro es que el gobienro sabe que luego de las elecciones puede acceder a mas fondos aumentando el IVA asi que usa este engendro para salir del apuro y deja el pijazo final para despues.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Necrolancer en septiembre 19, 2014, 08:45:31 am
El IVA esta hecho para cargar al que consume mas. La logica indica que si tenes poco poder adquisitivo vas a consumir poco y si por el contrario ganas mucho andaras comprando mas. Entonces en la teoria se espera que el impuesto recaiga sobre los de mayor poder adquisitivo clarooooo en la realidad se da que gente muy pobre con ayuda de tarjetas de credito se pone a comprar como loco y bueno ahi ya es cosa de finanzas personales y ser ordenado. El otro problema es que con el IVA cargas todo, hasta medicinas y canasta basica.

Nombre, yo estoy hablando de la proporcion del ingreso tasada, es decir el % de tu dinero disponble que te gastas en impuestos y eso va atado de alguna forma al % de tu ingreso que gastas en consumo.

Una persona con un ingreso digamos del salario minimo, puede que por necesidad tenga que meter todo en consumo (comida, servicios, renta etc) digamos que gastan un 90% y ahorran un 10% (exagerando) e inverten 0% . Una persona con un mayor salario digamos unos 5000 dedica menos al consumo de su ingreso digamos que se gasta un 50% ahorra 30% e invierte 20%. Aunque con el IVA vas a recaudar mas dinero del que gana mas, en la practica vas a terminar dañando y limitando mas al del salario minimo ya que gana menos dinero y ademas tiene que dedicar la mayoria de su salario a consumo.

Por esa razon en la practica el IVA no es un impuesto plano.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en septiembre 19, 2014, 11:23:25 am
El impuesto de la renta es de los mas efectivos en ser progresivo si esta bien estructurado y si tiene un buen sistema de recaudación
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: hkadejo en septiembre 19, 2014, 11:43:27 am
Nombre, yo estoy hablando de la proporcion del ingreso tasada, es decir el % de tu dinero disponble que te gastas en impuestos y eso va atado de alguna forma al % de tu ingreso que gastas en consumo.

Una persona con un ingreso digamos del salario minimo, puede que por necesidad tenga que meter todo en consumo (comida, servicios, renta etc) digamos que gastan un 90% y ahorran un 10% (exagerando) e inverten 0% . Una persona con un mayor salario digamos unos 5000 dedica menos al consumo de su ingreso digamos que se gasta un 50% ahorra 30% e invierte 20%. Aunque con el IVA vas a recaudar mas dinero del que gana mas, en la practica vas a terminar dañando y limitando mas al del salario minimo ya que gana menos dinero y ademas tiene que dedicar la mayoria de su salario a consumo.

Por esa razon en la practica el IVA no es un impuesto plano.

Nombre si te entendi lo que decis. yo solo completaba el comentario.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en septiembre 19, 2014, 12:12:14 pm
Con este impuesto también cargas todos esos sectores sensibles que mencionas porque farmacias, insumos agricolas, etc. están sujetos al impuesto en toda transacción de mas de $1000 sin contar con la retención por mas de $5000 en transacciones acumuladas las cuales cualquier farmacia u otro negocio hace por pequeño que sea.

Es lo que digo es una mentira enorme del gobierno decir que este impuesto no afecta al sector productivo y por tanto los precios al consumidor final, porque esta bien, acepto que esta bien que este impuesto se aplique al consumo porque si voy a comprar como consumidor final un televisor o un mueble por valor de mas de $1,000 tendría que ser muy miserable para estarme quejando por los $2.5 que me caerán de impuesto.

Pero si sos una empresa que mueve cientos de miles de dolares en transacciones de pagos a proveedores a veces de forma recurrente y repetitiva según sea necesario vez como el impuesto empieza a afectar los costos los mismos que al final van a ser pagados por el consumidor final.

Ya lo he dicho si el gobierno quisiera que este impuesto sea justo y solo lo paguen quienes compren bienes caros hubiera bastado con que la ley hubiera exonerado del pago de este a todas las transacciones sujetas de crédito fiscal, pero obviamente sabiendo que el gobierno esta desesperado por conseguir fondos a corto plazo para poder contraer mas deuda con los organismos financieros internacionales es lógico que no quiso eliminar el componente de este impuesto que le dará la mayor cantidad de fondos a expensas de los consumidores.

Es cierto el aumento al IVA hubiera sido mas impopular pero al menos sus consecuencias son mas predecibles que un impuesto a las transacciones financieras con efecto cascada impredecible en los precios y creo que lo otro es que el gobienro sabe que luego de las elecciones puede acceder a mas fondos aumentando el IVA asi que usa este engendro para salir del apuro y deja el pijazo final para despues.

Mejor no lo pudistes decir, en todo caso es ilogico que por el "costo politico", esten poniendo mas impuestos especificos, al final estos impuestos siempre tendran un costo politico para la izquierda, mi trabajo es andar en la calle y cuando uno habla con la gente se da cuenta de la verdadera percepcion que mucha gente tiene, incluso ya hay productos que estan empezando a subir de precio.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Necrolancer en septiembre 19, 2014, 12:46:39 pm
El impuesto de la renta es de los mas efectivos en ser progresivo si esta bien estructurado y si tiene un buen sistema de recaudación

Lo que decis es verdadero, sin embargo aca en El Salvador el IVA es mas facil de evadir para los que mas tienen, especialmente las empresas grandes.

Nombre si te entendi lo que decis. yo solo completaba el comentario.

Ah bueno, pero si, ya de por si esta dificil vivir con el salario minimo, mucho peor pagando mas IVA, seria un gran golpe al bolsillo de los pequeños.

Realmente no se tendria que estar hablando de aumentar los impuestos cuando aun siguen suceciendo DESPILFARROS enormes e inecesarios, digase fiestas, viajes y regalos que se dan los funcionarios publicos, al igual que ineficiencias a la hora de manejar los fondos.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: salvadoresc en septiembre 19, 2014, 07:12:42 pm
https://www.facebook.com/CorteSupremaJusticiaSv/photos/a.107281522653662.3993.100778256637322/743419545706520/?type=1&fref=nf (https://www.facebook.com/CorteSupremaJusticiaSv/photos/a.107281522653662.3993.100778256637322/743419545706520/?type=1&fref=nf)

(https://fbcdn-sphotos-a-a.akamaihd.net/hphotos-ak-xpf1/t31.0-8/s960x960/10575245_743419545706520_7256571731898689954_o.jpg)
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Charlie en septiembre 19, 2014, 07:54:59 pm
https://www.facebook.com/CorteSupremaJusticiaSv/photos/a.107281522653662.3993.100778256637322/743419545706520/?type=1&fref=nf (https://www.facebook.com/CorteSupremaJusticiaSv/photos/a.107281522653662.3993.100778256637322/743419545706520/?type=1&fref=nf)



Y bueno era solo cuestión de tiempo para que esto pasara ojala declaren inconstitucional el proceso para que los venerables HDP (hijos de la patria) dejen de estar haciendo madrugones cada vez que quieren armar un chanchullo.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: pollo en septiembre 20, 2014, 02:33:37 pm

Lástima que no menciona que como medida cautelar se suspenda la ley, mientras resuelven si es o no inconstitucional. Haber cuanto se tardan en resolver.

Sin entrar en mucho detalle juridico es bien cuestionable dictar una medida cautelar en un proceso de inconstitucionalidad para mi y  me atrevo a decir que la mayor parte de abogados la sala no tiene la capacidad

Lo que hizo la sala con el fonat de otorgar una medida estuvo bien jalado!!!!!!!


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Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: jarp en octubre 15, 2014, 04:26:32 pm
reviviendo, alguien tiene novedades sobre esta ley?

Les comento la ultima para que esten pendiente pague mi tarjeta de credito con cheque de otro banco y ahora revisando mi estado de cuenta me cargaron sobre el pago que hice, cuando supuestamente estaba libre. llame al banco no supieron que decirme lo unico que me dijeron es que envie el comprobante de pago para hacer la reversion...
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ernesto84 en octubre 15, 2014, 06:13:30 pm
otra que me llama la atencion, como hacen cuando haces transsaciones entre varios bancos?? es decir, en donde te conbran o como saben cuanto en transacciones tenes aculadas tenes??
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: chepito123 en octubre 18, 2014, 10:53:59 am
Les comento la ultima para que esten pendiente pague mi tarjeta de credito con cheque de otro banco y ahora revisando mi estado de cuenta me cargaron sobre el pago que hice, cuando supuestamente estaba libre. llame al banco no supieron que decirme lo unico que me dijeron es que envie el comprobante de pago para hacer la reversion...

mira Jarp, el estado de cuenta donde viste el cobro cual fué? el estado de cuenta de la tarjeta o la cuenta corriente??
Porque lo que sucede es lo siguiente, si tenes una cuenta corriente en el banco A y la tarjeta en el banco B, y pedis un cheque en el banco para pagar la tarjeta en teoría no deberían cobrarte (cargarte en la cuenta corriente) el impuesto de ese cheque eso es en la teoría, pero muchos bancos alegan el hecho como hago para comprobar que me estas diciendo la verdad y ese cheque lo queres para pagar la tarjeta??? entonces igual te vacunan y ya depende si el cliente se deja y no reclama, por eso en tu caso te van a revertir ese cobro, pero si el caso es que en la tarjeta te cobraron impuesto por pagar ahi si estan pendejos porque eso no existe ni pueden cobrarte nada.

otra que me llama la atencion, como hacen cuando haces transsaciones entre varios bancos?? es decir, en donde te conbran o como saben cuanto en transacciones tenes aculadas tenes??
Mira primero aclaremos el escenario, te referis al impuesto de liquidez y el caso es que yo tengo una cuenta en los bancos A y B por decir algo, aqui lo que sucede es que cada banco te calcula el monto de tus operaciones individuales, por ejemplo si en ningun banco superas los $5,000 en operaciones mensuales ningun banco te va cobrar ese impuesto, pero si por ejemplo en en banco A hiciste operaciones (entiendase depositos y retiros) que la suma de todas ellas superan los $5,000 entonces en el banco A si te van a cobrar el impuesto correspondiente, pero ahora te planteo un caso mas p3nd3j0, venis vos y retiras $2000 en efectivo del banco A con ese retiro que hiciste llegaste a $6mil acumulado en el mes en el banco A, como superaste el limite te cobran impuesto en "A" y los depositaste en una cuenta corriente que tenes en el banco B e igual llegas a $6 mil acumulado en el banco B te cobran el impuesto, y para colmo en el mismo mes sacas un cheque de la cuenta corriente que tenes en el banco B por $3000 te clavan el impuesto por el cheque.... al final salis bien clavado ese mes....
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: DarkAvenger en octubre 18, 2014, 11:34:25 am
Lo que decis es verdadero, sin embargo aca en El Salvador el IVA es mas facil de evadir para los que mas tienen, especialmente las empresas grandes.

Haber explica como es eso? O estas solo especulando?
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ahcupidin en octubre 18, 2014, 01:57:30 pm
Siguiendo el tema original soy yo o casi todo le aumentado precio, ejemplo empresas de comida rápida.. antes costaban sus "econocombos" 2.25 o 2.50 y hoy 2.75  :/     no se si hay otras empresas que no han querido perder... y están aprovechando de ese tema... :cry:
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: namreg en octubre 18, 2014, 02:09:16 pm
Siguiendo el tema original soy yo o casi todo le aumentado precio, ejemplo empresas de comida rápida.. antes costaban sus "econocombos" 2.25 o 2.50 y hoy 2.75  :/     no se si hay otras empresas que no han querido perder... y están aprovechando de ese tema... :cry:

Para que no quede en chambre, hay que ser mas especifico con los aumentos de precio que mencionas: donde y cuando subieron de precio para analizar porque se debio dicho cambio..
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en octubre 18, 2014, 03:29:05 pm
Para que no quede en chambre, hay que ser mas especifico con los aumentos de precio que mencionas: donde y cuando subieron de precio para analizar porque se debio dicho cambio..

Salí de tu casa, afuera también hay vida aparte del ebola y la chinkungunya. Básicamente todo está subiendo de preció, un día de estos compré una quesadilla Sinai y valía $.30 ya no $.25 es un simple ejemplo.

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Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: plunplan en octubre 18, 2014, 09:37:26 pm


Lo que decis es verdadero, sin embargo aca en El Salvador el IVA es mas facil de evadir para los que mas tienen, especialmente las empresas grandes.


A ver contá como es eso? Seguro que no estas confundiendo Renta con IVA?

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Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: hkadejo en octubre 18, 2014, 11:37:28 pm

A ver contá como es eso? Seguro que no estas confundiendo Renta con IVA?

Enviado desde mi ATRIX HD mediante Tapatalk

Yo creo que se confundio, porque el IVA solo puede ser evadido por la gran empresa sino pedis tu factura. Las gasolineras son las que mas se aprovechan de esto, pidan su factura no sean majes, no regalen el pisto!
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: namreg en octubre 19, 2014, 08:14:40 am
Salí de tu casa, afuera también hay vida aparte del ebola y la chinkungunya. Básicamente todo está subiendo de preció, un día de estos compré una quesadilla Sinai y valía $.30 ya no $.25 es un simple ejemplo.

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Para hacer un análisis de variación de precios se necesita ser mas serio, no generalizar a lo bobo (todo sube) ¿desde cuando sube? y no repondas desde siempre XD..  Para caso de la quesadilla del sinai que es el caso empleado desde cuando subio el precio fue inmediatamente o un poco posterior a la entrada en vigencia de los nuevos impuestos, en sinai es el único producto que subio de precio durante ese periodo.....
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en octubre 19, 2014, 08:34:58 am
Para hacer un análisis de variación de precios se necesita ser mas serio, no generalizar a lo bobo (todo sube) ¿desde cuando sube? y no repondas desde siempre XD..  Para caso de la quesadilla del sinai que es el caso empleado desde cuando subio el precio fue inmediatamente o un poco posterior a la entrada en vigencia de los nuevos impuestos, en sinai es el único producto que subio de precio durante ese periodo.....

Sin queres seriedad tenés que hacer tu propio estudio de precios. Lo que aquí se habla es la percepción.

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Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: plunplan en octubre 20, 2014, 10:02:33 am
Yo creo que se confundio, porque el IVA solo puede ser evadido por la gran empresa sino pedis tu factura. Las gasolineras son las que mas se aprovechan de esto, pidan su factura no sean majes, no regalen el pisto!

Desde que no volvió a aparecer por acá se da por sentado que no es como decía Necro
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Necrolancer en octubre 20, 2014, 10:54:27 am
Desde que no volvió a aparecer por acá se da por sentado que no es como decía Necro

Aparte de las formas tradicionales de evasion del iva como el contrabando a lo que me referia es a esto:

http://en.wikipedia.org/wiki/Missing_trader_fraud (http://en.wikipedia.org/wiki/Missing_trader_fraud)


Es basicamente una forma avanzada de cobrar el IVA y no darselo al gobierno.

Aqui un extracto  de como se ejecuta. Es mas facil para las empresas grandes hacer esto por la cantidad de mini empresitas que las constituyen y la dificultad de verificarlas.


Extraido de un articulo del fenomeno en mexico por ejemplo.

Citar
El funcionario del SAT explicó que el esquema llamado "Operación carrusel" , consiste en que más de dos empresas constituidas formalmente se ponen de acuerdo para diseñar este esquema de evasión, a través de la simulación de operaciones inexistentes.

Por un lado, una empresa emisora de comprobantes fiscales, factura una supuesta enajenación de mercancías, bienes o servicios y, por otro, la empresa beneficiaria del esquema, supuestamente compra el servicio o recibe los bienes.

Si bien la factura cumple con todos los requisitos legales, detrás de ella hay una operación inexistente o simulada, pues la empresa que facturó no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.



http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/operacion-carrusel-evasion-1015744.html (http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/operacion-carrusel-evasion-1015744.html)



Otra lectura interesante


http://www.cepal.org/publicaciones/xml/5/45935/SERIE_MD_118.pdf (http://www.cepal.org/publicaciones/xml/5/45935/SERIE_MD_118.pdf)

La pagina 33, si bien la renta es el impuesto mas evadido, la evasion del iva representa un buen porcentaje en latino america.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: namreg en octubre 20, 2014, 11:50:04 am
Sin queres seriedad tenés que hacer tu propio estudio de precios. Lo que aquí se habla es la percepción.

Enviado usando Tapatalk.


Ahhhh OK, pense que se analizaba el impacto que tuvo el incremento del impuesto en los precios de los producctos, claro por el tema pero si solo es para quejarse y poner que todo sube, entonces la percepcion es todo sube, porque?? a quien le importa todo sube.... XD
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en octubre 20, 2014, 11:55:52 am
Ahhhh OK, pense que se analizaba el impacto que tuvo el incremento del impuesto en los precios de los producctos, claro por el tema pero si solo es para quejarse y poner que todo sube, entonces la percepcion es todo sube, porque?? a quien le importa todo sube.... XD

Y podes hacer algo al respecto?? Si suben los productos ya sea por impuestos o porque se les antoja no se puede hacer mucho. Lo que es raro que después de un impuesto que iba a afectar a los mas ricos de este país estén subiendo productos de la canasta básica, y quien sabe porque.

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Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ocky en octubre 20, 2014, 04:42:36 pm
Yo creo que se confundio, porque el IVA solo puede ser evadido por la gran empresa sino pedis tu factura. Las gasolineras son las que mas se aprovechan de esto, pidan su factura no sean majes, no regalen el pisto!

Me podes explicar eso, por favor? porque yo soy de las personas que no les pide factura ><
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: roccosig en octubre 20, 2014, 05:19:24 pm
ya dejen de hablar carburo , hice una transferencia por una compra x a una empresa por mas de 1000 dls y me cargaron .25 % , estamos jodidos y soy una persona natural , gracias fmln
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: tekun en octubre 20, 2014, 05:23:43 pm
ya dejen de hablar carburo , hice una transferencia por una compra x a una empresa por mas de 1000 dls y me cargaron .25 % , estamos jodidos y soy una persona natural , gracias fmln

si tenes para comprar algo que vale mas de 1000, y te duele pagar $0.25... el que esta jodido es otro... que bueno es que naciste naturalmente y no por cesarea...

dejen de hablar carburo
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: mxgxw en octubre 20, 2014, 05:35:30 pm
Me podes explicar eso, por favor? porque yo soy de las personas que no les pide factura ><

Si no pedis factura ellos pueden luego facturar por menos y así pagan menos IVA.

Un ejemplo rápido.

Si a un vendedor X el producto le cuesta $50 paga de IVA $6.5 (mas bien acumula crédito fiscal) así:

COSTO = $50+$6.50 = $56.50

Digamos que te lo venden a $100 tu como cliente deberías pagar $13 de IVA, como el empresario ya pagó parte de ese IVA, solo tiene que completar la diferencia y su ganancia queda así:

GANANCIA = $113 - ($50 + $13) =  $50

Pero si no te da factura te lo vende siempre a $113 pero te lo factura a menos, digamos $65 el solo tiene que completar el IVA por esos $65 es decir $8.45, significa que su ganancia es:

GANANCIA  = $113 - ($50 + $8.45) = $54.55

¡¡¡Y ya ganó $4.55 dólares extra!!!

Bueno ganó es hacerles el favor, ya se robó $4.55 de impuestos que le pertenecen al estado.

Por eso marachitos.. ¡Siempre hay que pedir factura!
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: roccosig en octubre 20, 2014, 05:35:52 pm
y ud por q se enoja tekun ? Q ES ASALARIADO DEL GOBIERNO , solo expresaba mi caso , no es para q se altere y saque su resentimiento social
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: mxgxw en octubre 20, 2014, 05:42:17 pm
Y el lavado de dinero funciona de forma contraria.

Viene alguien que quiere lavar dinero y te dice... Mirá tengo esta super-camioneta mercedes que cuesta en el mercado $60,000 pero por ser vos te la voy a dar a $15,000 y te dicen, solo que la compra-venta va a salir al precio "real" y luego hasta te sirve por si la querés vender.

En ese caso, realmente te cobran $15,000 y vos decis que ganga, pero lo que no sabes es que quien te ofrece la ganga ya se coordino con el vendedor (que suele ser un lote de autos) y al lote realmente entran los $60,000 cash.

Solo que los otros $45,000 vienen de actividades ilícitas (extorsiones, narcotráfico, secuestros, etc). El negocio (que suele ser de quien lava el dinero) tiene todo legal, porque a la contabilidad entraron los $60,000 los documentos del traspaso tienen esa cantidad y mágicamente el dinero ilícito se vuelve entonces completamente de curso legal.

Lo unico que te dicen que nunca le vayas a decir a nadie que te vendieron la camioneta a $15,000 o cosas malas te podrían pasar. Por eso es que cosas como el lavado son difíciles de perseguir porque realmente en un negocio que crece a lavado de dinero todo está completamente legal muchas veces ni los propios contadores o auditores saben que se está lavando, solo necesitan un par de vendedores de confianza que facturen a más de lo que realmente venden para ir complementando con el dinero del Lavado.

Si a los que agarran por lavado son los que se pasan de avariciosos (por ejemplo pagando menos impuestos de los que deben) o los que se dan color, por ejemplo dandole a toda su familia, amigos, conocidos, etc, etc, lujos que obviamente no se pueden pagar.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: Fredis en octubre 20, 2014, 06:22:39 pm
si tenes para comprar algo que vale mas de 1000, y te duele pagar $0.25... el que esta jodido es otro... que bueno es que naciste naturalmente y no por cesarea...

dejen de hablar carburo

Una compra de materia prima o producto x para reventa fácilmente puede exceder los $1000.00. Aunque el comuno no dijo si era un producto para hacer bussines o materia prima. Claro existe la salvedad de pagar en efectivo al proveedor pero también es peligroso manejar efectivo.

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Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: ahcupidin en octubre 20, 2014, 09:57:17 pm
Para que no quede en chambre, hay que ser mas especifico con los aumentos de precio que mencionas: donde y cuando subieron de precio para analizar porque se debio dicho cambio..

Cambios un econoWendys costaba antes 2.25 hoy 2.75 
el subway del dia antes costaba 2.50 hoy 2.75
asi hay varios... que he visto los cambios de entre 0.25 a 0.50... centavos..  (uno de pobre los reciente) xD :yao_ming:
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: namreg en octubre 21, 2014, 08:44:40 am
Y podes hacer algo al respecto?? Si suben los productos ya sea por impuestos o porque se les antoja no se puede hacer mucho. Lo que es raro que después de un impuesto que iba a afectar a los mas ricos de este país estén subiendo productos de la canasta básica, y quien sabe porque.

Enviado usando Tapatalk.
Claro que como consumidor individual le vale chonga lo que hagas y dejes de hacer (no podes hacer nada), pero como colectivo claro que se puede variar precios y politica empresariales (clasico ejemplo con la Xbox one) para esto sirve este tipo de foros para dar promocion a lugares que absorben el impace de los impuestos y no los trasladan directamente al consumidor, y señalar los negocios que trasladan los impuestos y con intereses a la poblacion.





Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: nameless en octubre 23, 2016, 12:39:53 am
Perdon por revivir el tema pero tengo un par de dudas con respecto al tema.

En mi cuenta de banco he reunido un dinero para pagar una deuda, el monto asciende a $7000

este dinero debo sacarlo y depositarlo en otro bancol pero mis dudas son

 - si quiero sacar ese dinero con cheque , ademas de los $3.39 que me cobra el banco por emitir el cheque , debo pagar algo mas de impuesto??
- si lo saco en efectivo , elcajero me dijo que me cobraria 0.25% por ccada mil , osea que con los $7000 estaria pagando $17.50 de impuestos??

- que otra opción tengo para hacer esta operación sin estar pagando impuesto a estos ladrones?
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: smog en octubre 23, 2016, 08:58:27 am
Perdon por revivir el tema pero tengo un par de dudas con respecto al tema.

En mi cuenta de banco he reunido un dinero para pagar una deuda, el monto asciende a $7000

este dinero debo sacarlo y depositarlo en otro bancol pero mis dudas son

 - si quiero sacar ese dinero con cheque , ademas de los $3.39 que me cobra el banco por emitir el cheque , debo pagar algo mas de impuesto??
- si lo saco en efectivo , elcajero me dijo que me cobraria 0.25% por ccada mil , osea que con los $7000 estaria pagando $17.50 de impuestos??

- que otra opción tengo para hacer esta operación sin estar pagando impuesto a estos ladrones?

de impuesto es $0.25 por cada mil o sea en total serían $1.75 aparte si el cheque lo emiten a tu nombre no deberia generar impuesto  ya que el destino sigue siendo la misma persona

y ademas una de las excepciones indica
g) El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema
Financiero. En el caso de préstamos originados en el exterior para ser
utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias,
giros o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente
Capítulo
i) Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las
entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las entidades
del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador;
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: nameless en octubre 24, 2016, 08:08:29 am
ire a reclamar entonces porque a pesar que el cheque salio a mi nombre en el banco promerica me cobrarón $3.39 y me dijeron que no importa el monto siempre cobran eso por el cheque de caja
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: jeffporfirio en octubre 24, 2016, 08:29:36 am
Lo que te cobraron fue la comision por emitir un cheque de caja, $ 3 + IVA.
Esa comision depende de cada banco.
Título: Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Publicado por: nameless en octubre 24, 2016, 08:37:03 am
Lo que te cobraron fue la comision por emitir un cheque de caja, $ 3 + IVA.
Esa comision depende de cada banco.

gracias por la aclaración.