Autor Tema: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS  (Leído 45825 veces)

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LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« : agosto 03, 2014, 09:14:34 am »

Saludos acabo de conseguir el decreto del impuesto hace 5 minutos, ni siquiera lo he terminado de leer

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DECRETO No. 764

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:


I.   Que es obligación del Estado garantizar la justicia, la seguridad y el bienestar de la comunidad, requiriendo para tales efectos la participación solidaria de los ciudadanos que muestren capacidad contributiva; de tal manera que es necesario generar una serie de medidas que fortalezcan las finanzas públicas.

II.   Que dentro de dichas medidas, se encuentran aquéllas orientadas a incrementar los ingresos tributarios en relación equitativa.

III.   Que la introducción de un impuesto que grave las operaciones financieras mediante cheque o transferencias con una tasa baja y exenciones razonables, permite la generación de recaudación tributaria de manera sistémica, con menores costos a los agentes económicos, contribuyendo al equilibrio de las finanzas del Estado por la vía de los ingresos públicos.

IV.   Que la imposición de  las operaciones en efectivo en el Sistema Financiero, mediante una retención de liquidez con carácter neutral, permite el control de operaciones significativas que no están siendo declaradas en otros tributos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sigfrido Reyes Morales y de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.

DECRETA la siguiente:


LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO AL CHEQUE  Y A LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Del Impuesto

Art.  1. Establécese un impuesto que recaerá sobre el valor pagado de cualquier tipo de cheque y las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional, en moneda de legal circulación en el país, de acuerdo a las regulaciones contenidas en esta Ley.



Entidades del Sistema Financiero

Art. 2. Para efectos de esta Ley, se comprenderá por entidades del Sistema Financiero, a las reguladas en la Ley de Bancos, la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, el Banco de Fomento Agropecuario y las Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por sus respectivas leyes.

Hechos generadores

Art. 3. Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de depósitos y las órdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:

a)   Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

b)   Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

c)   Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

d)   Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza;

e)   Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

Los  hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso.

Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente impuesto, las cuales se encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.

Exenciones 

Art. 4. Están exentas del impuesto las siguientes operaciones o transacciones financieras: 

a)   El retiro de efectivo de cuentas de depósito, tanto en cajeros electrónicos, como el realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero.

b)   Pago de bienes y servicios por medio de cheque, el uso de tarjeta de débito y transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00.


c)   Los  pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por él tarjetahabiente.

d)   Los pagos de la seguridad social y previsional.

e)   Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por:

1.   El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive el Banco Central de Reserva de El Salvador, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos,  el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada e Instituto de Garantía de Depósitos.

2.   Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en el país, a condición de reciprocidad.

3.   Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de estados o países extranjeros.

4.   Los Fondos de Pensiones.

5.   Los usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo, Parques o Centros de Servicios.

La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las entidades señaladas en el ejercicio de sus funciones.

f)   El pago de remuneraciones a trabajadores, inclusive indemnizaciones laborales, mediante transferencia o emisión de cheques.

La exoneración establecida en el presente literal procederá únicamente cuando el pago de las sumas se realice mediante transferencia de fondos desde una cuenta especial de depósito del empleador o mediante cheques, en los que se identifique a la cuenta especial del empleador y al titular de la cuenta de depósito. En el caso de pago mediante cheque, se identificará el nombre del empleador, su cuenta especial y el Documento Único de Identidad del empleado.
   
g)   El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema Financiero. En el caso de préstamos originados en el exterior para ser utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias, giros o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente capítulo.

h)   Los desembolsos de préstamos destinados para capital de trabajo de microempresarios, para adquisición de vivienda o créditos de avío a la agricultura y ganadería. La exención procederá siempre que la suma de los valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$50,000.00. En el caso de los préstamos personales o de consumo la exención procederá cuando los valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$10,000.00.

En el caso de refinanciamientos, renovaciones o reestructuraciones de préstamos está exento el saldo de valores cancelado con tal operación, gravándose con el impuesto únicamente el desembolso neto.

También están exentos los desembolsos de préstamos que otorguen los organismos de integración cooperativa o de segundo piso, a las entidades usuarias, destinados para financiar operaciones crediticias de los deudores finales de tales fondos.

i)   Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las entidades del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador; o en el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Caja Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su Federación.

j)   La constitución de la reserva de liquidez de las entidades del Sistema Financiero, así como la del requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de disposición u operación sobre las mismas.

k)   Los pagos de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica que se efectúen por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o débito.

l)   Las operaciones de inversión y emisión que se efectúen en el mercado primario de la Bolsa de Valores, así como la compra y venta primaria que se realice en la Bolsa de Productos y Servicios. Esta exención incluye a los títulos emitidos por el Estado y las entidades públicas municipales y autónomas.

Las operaciones efectuadas por las Casas Corredoras de Bolsa, Depositaria de Valores, Puestos de Bolsas en el ejercicio de sus funciones de intermediación en el mercado de Valores y en la intermediación de Productos de Servicios.

Para efectos de esta Ley, el impuesto que genera el pago de cheques o las transferencias que realicen los inversionistas y emisores a las Casas de Corredores de Bolsa, Depositaria de Valores, así como los Puestos de Bolsa en la intermediación de Productos y Servicios, no será retenido por las entidades del Sistema Financiero. Los sujetos mencionados en el presente inciso están obligados a retener el impuesto, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

m)   Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de capital o utilidades.

n)   Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados.

ñ) Los pagos por primas de seguro cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00. Las transferencias por indemnizaciones y venta de salvamentos relacionados con primas de seguro cuya cuota mensual sea igual o inferior a US$1,000.00.

o)   Los pagos que realicen las estaciones de servicios de combustible por la compra de dicho producto.   

Sujetos pasivos

Art. 5. Son sujetos pasivos del impuesto que regula la presente Ley, los siguientes:

a)   Los titulares de depósitos de dinero.

b)   Los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, a través de las entidades del Sistema Financiero y entidades no financieras.

c)   Las entidades del Sistema Financiero que realicen desembolsos de préstamos de cualquier naturaleza y operaciones por su propio interés.


Agentes de Retención

Art. 6. Son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención:


a)   Las entidades del Sistema Financiero.

b)   Las entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico.

c)   Las Casas de Corredores de Bolsa, en el caso de operaciones de valores en operaciones de terceros.

d)   Los Puestos de Bolsa, en el caso de operaciones de Intermediación de Productos y Servicios.

e)   Los que designe la Administración Tributaria, mediante resolución.

El agente de retención es responsable solidario por el pago del impuesto.

El agente de retención que hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la Administración Tributaria, podrá solicitar la devolución o acreditamiento, utilizando el procedimiento establecido en el Código Tributario.


Obligaciones del Agente de Retención

Art. 7. Los agentes de retención están obligados a:

a.   Retener el impuesto regulado en la presente Ley.

b.   Llevar registro de las operaciones sujetas a retención y entregar al contribuyente, el documento donde conste el impuesto retenido individual o acumulado, cuando éste lo requiera. La emisión de la constancia se efectuará por período mensual.

c.   Efectuar la devolución de las retenciones realizadas en forma indebida o en exceso a los contribuyentes, inclusive cuando éstas sean producto de una operación fraudulenta en detrimento del cliente.

d.   Presentar declaración jurada por período tributario mensual, a través de formulario electrónico que la Administración Tributaria proporcione. La declaración jurada incluirá el pago del impuesto y se efectuará dentro del plazo de los primeros diez días hábiles siguientes de finalizado el período tributario mensual.


Base imponible y alícuota

Art. 8. La base imponible del Impuesto se determinará aplicando la alícuota del 0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas.

En el caso de las operaciones de reporto e interbancarias, cuyo plazo sea igual o inferior a 45 días, la retención a aplicar será de forma anualizada, de acuerdo al período que dure la operación. Para el caso de las operaciones de reporto para los inversionistas y emisores, el agente de retención será la Casa Corredora de Bolsa.



Proceso de retención del impuesto

Art. 9. Los agentes de retención deberán cargar la alícuota en la cuenta de depósito del sujeto pasivo, al momento que se cause el impuesto sin afectar el monto del débito. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

En los casos de orden de pago o transferencia en los que no exista una cuenta de depósito, el impuesto deberá enterarse al agente de retención, en adición al valor de la operación.


CAPÍTULO II
RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA EL CONTROL DE LA LIQUIDEZ


Art. 10. Los sujetos mencionados en el artículo 6 de esta Ley efectuarán una retención en concepto de impuesto para el control de la liquidez del 0.25% o su equivalente del 2.5 por mil, sobre el exceso de US$5,000.00 originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo, individual o acumuladas  en el mes.

Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el depósito, pago o retiro en efectivo.

Serán aplicables las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley. Asimismo son exentos de la retención de impuesto para el control de la liquidez los sujetos y entidades citados en el artículo 4, literal e) de esta Ley, las Asociaciones Cooperativas, sus Federaciones y Confederaciones.

Las cuentas para el manejo de reservas de liquidez y requerimiento de activos líquidos de las entidades del Sistema Financiero, estarán exentas de esta retención.

Son sujetos pasivos en carácter de contribuyentes, los que realicen depósitos, pagos o retiros en efectivo.

Los agentes de retención entregarán a los contribuyentes constancia del impuesto retenido individual o acumulado, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Administración Tributaria. Dicha constancia tendrá carácter de intransferible.

La retención de impuesto por control de liquidez efectivamente enterada, será acreditable contra cualquiera de los impuestos que administra la Administración Tributaria dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha de la respectiva retención. Para los efectos de la acreditación, las declaraciones se presentarán en medios electrónicos.

El contribuyente que no acredite o compense el impuesto y el excedente del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior,  perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores.

Los agentes de retención deberán retener la alícuota al sujeto que realice el depósito, pago o retiro del efectivo. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA


Normas aplicables


Art. 11.  En lo no contemplado en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código Tributario y leyes tributarias.

La Administración Tributaria emitirá la normativa que facilite la aplicación de esta Ley, estableciendo en ella entre otros, la forma como se deberán efectuar las retenciones, reglas de redondeo, controles y los documentos de resguardo necesarios. Para tales efectos, podrá apoyarse en el Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero.


Acreditación

Art. 12. Los importes que se paguen en aplicación de los impuestos establecidos en la presente Ley, no son deducibles como costo o gasto del impuesto sobre la renta. Asimismo, el impuesto de que trata el Capítulo Primero de esta Ley, no será acreditable contra obligación tributaria alguna.


Vigencia

Art. 13. La presente Ley entrará en vigencia, el 1 de septiembre de 2014, previa publicación en el Diario Oficial.


   DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
   





OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE

 



   ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO              GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
   PRIMER VICEPRESIDENTE                                           SEGUNDO VICEPRESIDENTE





JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ         LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE             CUARTA VICEPRESIDENTA





CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE





GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT               MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER  SECRETARIO             SEGUNDO  SECRETARIO




SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA      JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA  SECRETARIA             CUARTO  SECRETARIO




IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ         ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA  SECRETARIA             SEXTO  SECRETARIO




FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE         JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO             OCTAVO SECRETARIO


NAOO/ciaf


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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #1 : agosto 03, 2014, 09:59:25 am »
Haber si entendí bien, en el caso que yo tenga una cuenta supongamos con $2000.00 y voy al banco a retirar $1800.00 en efectivo, no tendrían porque cobrarme el impuesto. Y si el siguiente día voy y vuelvo a depositar los $1800.00 a mi cuenta en efectivo, tampoco me deberían cobrar. Es así don pollo?

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #2 : agosto 03, 2014, 10:08:54 am »
Haber si entendí bien, en el caso que yo tenga una cuenta supongamos con $2000.00 y voy al banco a retirar $1800.00 en efectivo, no tendrían porque cobrarme el impuesto. Y si el siguiente día voy y vuelvo a depositar los $1800.00 a mi cuenta en efectivo, tampoco me deberían cobrar. Es así don pollo?

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El retiro de efectivo esta excento aunque lo hagas en cajero electronico

Los abonos no son sujeto del impuesto, este impuesto esta dirigido a cheques y tranferencias electronicas
« Última Modificación: agosto 03, 2014, 10:10:30 am por pollo »

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #3 : agosto 03, 2014, 10:10:40 am »
El retiro de efectivo esta excento aunque lo hagas en cajero.

Los abonos no son sujeto del impuesto, este impuesto esta dirigido a cheques y tranferencias electronicas

Excelente. Gracias.

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #4 : agosto 03, 2014, 10:37:55 am »
El retiro de efectivo esta excento aunque lo hagas en cajero electronico

Los abonos no son sujeto del impuesto, este impuesto esta dirigido a cheques y tranferencias electronicas

Yo veo problema con este:

Citar
En el caso de pago mediante cheque, se identificará el nombre del empleador, su cuenta especial y el Documento Único de Identidad del empleado.

Hasta donde he visto los cheques en ningún lugar especifican el  número de cuenta destino ni el DUI del destinatario. ¿Que pasa cuando el empleado tiene una cuenta en un banco diferente al empleador, tiene que especificar también el nombre del banco donde se puede "depositar" el cheque para que no le cobren impuesto?
« Última Modificación: agosto 03, 2014, 10:41:15 am por mxgxw »


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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #5 : agosto 03, 2014, 10:42:18 am »
Yo veo problema con este:

Hasta donde he visto los cheques en ningún lugar especifican el  número de cuenta destino ni el DUI del destinatario. ¿Que pasa cuando el empleado tiene una cuenta en un banco diferente al empleador, tiene que especificar también el nombre del banco donde se puede "depositar" el cheque?

EN general toda la ley la veo confusa en  la parte operativa, el proceso de como se va a retener y un monton de cosas no queda claro como va a operar en la practica. Supongo van a tener que hacer un reglamento posteriormente para desarrollar esta ley.

Me parece una ley/impuesto bien tonto y poco pensado

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #6 : agosto 03, 2014, 10:55:41 am »
Para mi esta ley la crearon con un fin especifico para que la declaren inconstitucional y utilicen eso como material electoral y nuevamente levantar la bandera "los ricos no nos dejan ayudar al pobre" para mi que los dejaran, en las próximas elecciones les costaría muy caro andar aprobando estas leyes
existen dos maneras de ser feliz en la vida uno es ser un idiota y otra es fingiendo ser un idiota.

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #7 : agosto 03, 2014, 11:51:01 am »
Para mi esta ley la crearon con un fin especifico para que la declaren inconstitucional y utilicen eso como material electoral y nuevamente levantar la bandera "los ricos no nos dejan ayudar al pobre" para mi que los dejaran, en las próximas elecciones les costaría muy caro andar aprobando estas leyes

Son patadas de ahogado.  El nivel de hueveyo y de deuda es alto por lo que buscan la forma mas chiche de sembrar.

Cuando la mas chiche es subir el iva al 14%.

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #8 : agosto 03, 2014, 12:30:24 pm »
Que bueno que abrieras un tema aparte para este asunto pollo porque este tema es muy serio para estarlo tratando en la letrina del foro como había sido hasta hace poco.

Aquí dejo un link al archivo PDF de la ley:

http://www.caja-pdf.es/2014/08/03/dechd-764-31-07-14-dt-ley-de-operaciones-financieras/dechd-764-31-07-14-dt-ley-de-operaciones-financieras.pdf

Hay mucho que analizar en esta ley pero desde ya se ve dos cosas claras:

- Sufrió ligeras modificaciones con respecto a la ley original propuesta

- Si cargara con impuesto al sector productivo, contradiciendo lo que dijeron algunos de los diputados que la aprobaron.

Modificaciones que he visto hasta ahora:

- El monto mínimo para imponer el impuesto paso de $750 a $1000.

- Se exonero a las gasolineras del pago del impuesto cuando compren combustible para vender.

- Modificaron el articulo 3, literal D en la parte que hacia sujeto del impuesto todas las compras con tarjeta de crédito dentro del monto impositivo, al parecer tuvieron la cordura de quitarlo.

- Se exonera del impuesto al desembolso de prestamos personales hasta por un monto máximo de $10,000 y primas de seguro por hasta un máximo de $1000.


Ahora bien las exenciones al sector productivo siguen siendo las mismas y muy pocas:

- Retiro de dinero en banco y cajero electrónico

- Pago de salarios e indemnizaciones, esto solo cuando se pague desde una cuenta especial del empleador.

- Pago de la tarjeta de crédito.

- Pago de ISSS y AFP

- Exoneración del pago a organismos de gobierno, organismos internacionales, embajadas, AFPs y zonas francas.

- Pago de prestamos

- Desembolso de prestamos para capital de trabajo para microempresarios, adquisición de vivienda o agricultura hasta un máximo de $50,000, en el caso de los prestamos personales el monto a exonerar es hasta un máximo de $10,000

- Los pagos de agua y energía eléctrica.

- La transferencia entre cuentas de un mismo titular.

- El pago de primas de la primas de seguro hasta un máximo de $1,000, a esto no le veo el sentido porque igual la exoneracion del pago del impuesto es para montos inferiores o iguales $1,000 así que si la prima era de $1,000 igual estaba exonerada y si la prima es de $1,000.01 igual le tocaba pagar.

- Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de
capital o utilidades

- Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o servicios exportados.

RETENCIÓN DE IMPUESTO PARA EL CONTROL DE LA LIQUIDEZ


Ahora bien hay un detalle interesante y es que según el Art. 10 todos los montos mensuales o acumulados de $5,000 o mas resultantes de operaciones de originado de las operaciones de depósitos, pagos y retiros en efectivo, serán sujetos de retención del impuesto, es decir que si por ejemplo usted tiene una cuenta adonde le depositan el dinero para que haga ciertas compras de capital, materiales o lo que sea adonde le depositan mas de $2,500 mensuales los cuales a su vez retira, haciendo mas de $5000 en transacciones acumuladas, le dejaran retenido el impuesto.

Hasta donde creo entender este dinero sera retenido si o si, en montos de $5000 acumulados para arriba y tenes dos años para acreditarlo como parte del pago de otros impuestos al estilo crédito fiscal, pero aplicable a otros impuestos no solo al pago de IVA sino lo perderas.

Otra cosa es que hasta donde la ley dice este monto se puede retener hasta por duplicado, si vos depositas $5,000 en un mes en tu cuenta y al otros mes los sacas se te cobra de nuevo el impuesto.

Incluso se puede cobrar de forma triplicada, por ejemplo si alguien mete $5,000 en su cuenta le cargan el impuesto para el control de liquidez, si luego los transfiere por medio electrónico a la cuenta de un amigo le carga el impuesto del Art. 1 y cuando venga su amigo y saque ese dinero de cuenta para poder usarlo le van a cobrar de nuvo el impuesto a la retención, es decir al final de la operación sera así:

Deposito $5,000 queda $12.5 retenidos, quedan $4,987.50 disponibles.

Transfiero por vía electrónica a cuenta del amigo los $4,987.50 se retienen $12.47 al amigo le llegan $4,975.03 a su cuenta.

Cuando el amigo retira el dinero de su cuenta le retienen $12.44 entonces solo puede retirar $4,962.59

Entonces al final de la operación de depositar, transferir y luego sacar los $5000 se habrán pagado o quedado retenidos un total de $37.41

Si a alguien la parecían sangronas las comisiones de los bancos a ver como le queda el ojo con las comisiones que les cobrara a cambio de nada el estado por mover su propio dinero.

El problema es que al parecer si no podes acreditar esta retención al pago de algún impuesto este dinero le quedara a papa estado, por ejemplo si no sos contribuyente registrado, por ejemplo si sos comerciante informal y creo que por este lado viene la intención de este impuesto hacer que de alguna forma el sector informal pague por hacer uso del sistema bancario.

El otro gran problema es para el sector productivo, el pago de todos los bienes y servicios, exceptuando salarios y pago de agua y energía eléctrica estará sujeto al impuesto, es decir cada pago entre una empresa e insumos y bienes y servicios sera pagado una y otra vez entre todos las empresas de la cadena productiva para todos los montos de 1,000 o mas.

Como explique la vez anterior, la maderera paga el impuesto para los insumos para talar los arboles (combustible, motosierras, flete de transporte de la madera, etc), la carpintería paga el impuesto al momento de comprar la madera al mayoreo y por todos los insumos que usa para transformar en muebles dicha madera, el almacén paga de nuevo el impuesto cuando le compra los muebles al por mayor a la carpintería, luego si el mueble vale mas de $1000 el consumidor final paga de nuevo el impuesto al comprar el mueble al almacén y OJO ESTO ES LO INTERESANTE, SI EL MUEBLE VALE MENOS DE 1,000 INCLUSO SI VALE SOLO $50 EL CLIENTE FINAL IGUAL PAGARA TODAS LAS VECES QUE EL IMPUESTO FUE COBRADO EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN COMO UN AUMENTO DE PRECIO.

En cuanto a los desembolsos de prestamos para microempresarios hasta por $50,000, que es lo único que esta exonerado como parte del proceso productivo de las empresas esto es sumamente engañoso:

1) Solo beneficia a microempresarios y por un monto básicamente pequeño para los montos que manejan las empresas.


2) Segundo solo atañe al préstamo es decir solo aplica si se trata de un préstamo para capital de trabajo, si la empresa esta reinvirtiendo o usando recursos propios no goza de esta exención.


3) Aunque seas microempresario y en el desembolso del préstamo para capital de trabajo no se cobre el impuesto igual se cobrara cuando este préstamo se utilice, ya sea en las transacciones de compra de bienes y servicios por mas de $1,000 o en la retención de liquidez si la operaciones bancarias exceden los $5,000 ambos factores perfectamente posibles incluso para un microempresario.

Por otra parte quierase o no la retención del impuesto a la liquidez aun cuando sea recuperable implica que toda empresa no podrá disponer de cierta parte de su capital y eso afecta a los negocios que hacen transferencias intensivas y recurrentes de dinero a nivel bancario.

Les dejo un ejemplo: tenes un negocio de alta movilidad de inventario en el cual cada día vendes $1000, vas a depositar al banco cada par de dias $2,000 tan pronto los tenes en tu cuenta los usas para comprar $2,000 mas de producto es decir tu aunque tu capital de trabajo quizás solo sea de $2,000 lo reinvertis 15 veces al mes haciendo $30,000 de operaciones mensuales, entonces al final de mes te van a estar retendiendo como impuesto a la liquidez $75 es decir $900 al año.

Así que eso de que este impuesto no afecta a la actividad productiva de las empresas hay que decirlo es una total mentira.
« Última Modificación: agosto 03, 2014, 06:00:20 pm por Charlietwo »

Desconectado pollo

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #9 : agosto 03, 2014, 12:57:04 pm »
@Charlietwo a parte de lo que tu decis que estas muy en lo correcto que esto si grava la actividad productiva esta ley me parece totalmente apresurada, poco razonada y  genera incentivos indebidos.

La ley grava especificamente el uso de cheques y tranferencias electronicas mientras que las tranferencias y abonos que tu hagas fisicamente en los bancos no son parte del impuesto. Estaba leyendo del caso de Colombia que al poner un impuesto similar el uso de cheques y tranferencias electronicas disminuyo con el tiempo y por ende la recaudación del impuesto porque la gente usaba mecanismos para evitar el impuesto, lo cual hablando en terminos economicos genera costos de transacción extra. Incluso como efecto secundario de esta ley van a haber colas mas largas en los bancos y gente pagando montos grandes de dinero en efectivo :D

Es economía basica que los impuestos especificos son los que mas generan distorciones, externalidades y para mas joder son los menos efectivos para recaudar impuestos y recaudar de forma progresiva de acuerdo a la capacidad contributiva.

En vez de poner tanto impuesto especifico seria mas sano que le subieran al iva o renta (de preferencia la rente para que pague el que mas tiene), supuestamente no lo hacen por el costo politico que eso implicaría pero es una forma tonta de pensar porque a cada rato se dan el costo politico de poner estos impuestos pendejos.

Desconectado Charlie

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #10 : agosto 03, 2014, 01:14:58 pm »
La ley grava especificamente el uso de cheques y tranferencias electronicas mientras que las tranferencias y abonos que tu hagas fisicamente en los bancos no son parte del impuesto.

Creo que aquí es de aclarar, el impuesto que pagas si o si excepto en las exenciones de ley que son pocas es el de las trasnferencias o pagos con cheque por valor de mas de $1000 es decir ese pisto va al estado y ya se perdió.

El problema es que esta el otro impuesto a la liquidez el cual si grava todas las operaciones de deposito, retiro o pago en efectivo en bancos y el problema es que no es necesario que las operaciones sean de $1,000 o mas sino que basta con que la acumulación de operaciones mensuales sea de $5,000 o mas, así sean montos muy inferiores a $1,000 los que se han ido acumulando, el problema es que este dinero solo seria acreditable al pago de otros impuestos, es decir tenes que descontarlo de tu capital utilizable ya que quedara retenido si o si hasta que podas acreditarlo al pago de otros impuestos.

« Última Modificación: agosto 03, 2014, 06:01:13 pm por Charlietwo »

akatsuki

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #11 : agosto 03, 2014, 02:36:54 pm »
Me parece una ley/impuesto bien tonto y poco pensado

Pues si todo lo hicieron a la carrera el famoso "madrugon" pero no habria forma de burlar ese impuesto de los $1000 para arriba, por ejemplo si me van a depositar con cheques digamos $1800, no podria hacerse en dos cheques de $900 para no pagar ese impuesto o no importa eso?

Desconectado Charlie

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #12 : agosto 03, 2014, 02:46:11 pm »
Pues si todo lo hicieron a la carrera el famoso "madrugon" pero no habria forma de burlar ese impuesto de los $1000 para arriba, por ejemplo si me van a depositar con cheques digamos $1800, no podria hacerse en dos cheques de $900 para no pagar ese impuesto o no importa eso?

Si se puede el problema es que si sos una empresa y empezas a fraccionar los pagos de mas de $1000 en múltiples cheques por ejemplo adquiris $5,000 en materiales pagaderos en una sola factura y le pagas a la empresa que te vendio en 6 cheques de $833 si el ministerio de hacienda te hace una auditoria te podría acusar de evasión de impuestos basándose en que no debiste fraccionar el pago de la factura, ademas aunque evadas el impuesto directo igual este afecta a quien cambia los cheques por ejemplo la empresa que recibe el pago en este ejemplo como el total de cheques una vez que los cambie hacen un monto de mas de $5,000 igual te le van retener el impuesto a la liquidez.

Es decir todo esta diseñado para hacer bien jodido el proceso de forma que no te podrás librar del impuesto.

akatsuki

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #13 : agosto 03, 2014, 02:56:15 pm »
En otras palabras un impuesto confunso y diseñado para dejartela ir


Si se puede el problema es que si sos una empresa y empezas a fraccionar los pagos de mas de $1000 en múltiples cheques por ejemplo adquiris $5,000 en materiales pagaderos en una sola factura y le pagas a la empresa que te vendio en 6 cheques de $833 si el ministerio de hacienda te hace una auditoria te podría acusar de evasión de impuestos basándose en que no debiste fraccionar el pago de la factura, ademas aunque evadas el impuesto directo igual este afecta a quien cambia los cheques por ejemplo la empresa que recibe el pago en este ejemplo como el total de cheques una vez que los cambie hacen un monto de mas de $5,000 igual te le van retener el impuesto a la liquidez.

Es decir todo esta diseñado para hacer bien jodido el proceso de forma que no te podrás librar del impuesto.

Gracias man, ya voy entendiendo mas o menos como esta la onda  :thumbsup:

Desconectado Fredis

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Re: LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS
« Respuesta #14 : agosto 03, 2014, 03:29:31 pm »
Si se puede el problema es que si sos una empresa y empezas a fraccionar los pagos de mas de $1000 en múltiples cheques por ejemplo adquiris $5,000 en materiales pagaderos en una sola factura y le pagas a la empresa que te vendio en 6 cheques de $833 si el ministerio de hacienda te hace una auditoria te podría acusar de evasión de impuestos basándose en que no debiste fraccionar el pago de la factura, ademas aunque evadas el impuesto directo igual este afecta a quien cambia los cheques por ejemplo la empresa que recibe el pago en este ejemplo como el total de cheques una vez que los cambie hacen un monto de mas de $5,000 igual te le van retener el impuesto a la liquidez.

Es decir todo esta diseñado para hacer bien jodido el proceso de forma que no te podrás librar del impuesto.

Que hijos de su madre. Son unos desgraciados esos diputados, yo pensé que se habían olvidado de ese impuesto a la liquidez.

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