NO NO Y NO. put@ de plano que no leen el reglamento ustedes -_- cualquier persona con licencia puede enseñarle a alguien sin licencia, PERO LAS REGLAS DE COMO HACERLO PARA QUE NO TE JODAN ESTAN EN EL MANUAL/LEY DE TRANSITO.
Vaya ya me tome unos minutos para leerlo, estaba medio equivocado, cualquiera puede, pero se debe sacar un permiso.
DEL PERMISO DE APRENDIZAJE
Art. 153.- Para obtener el permiso de aprendizaje para conducir, válido por 90 días, el aspirante deberá cumplir con
los requisitos siguientes:
1. Haber cumplido 15 años de edad, momo mínimo, para la Licencia Juvenil y 18 años de edad, para la Licencia
Particular o Liviana.
2. Saber leer y escribir.
3.
Obtener la Tarjeta de Aprendizaje correspondiente.Si el solicitante fuere menor de edad, sus representantes legales lo acompañarán en los trámites correspondientes
y responderán civilmente por los daños que ocasione durante su aprendizaje o, la empresa instructora en su caso,
sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
El requisito señalado en el numeral 2 de este Artículo, no será impedimento absoluto, si el solicitante fuere mayor
de edad, conociere el lenguaje convencional y la nomenclatura de lugar o lugares donde circulará. Para hacer las
prácticas de aprendizaje,
el aspirante deberá hacerse acompañar de un instructor que posea licencia para conducir
del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz; dicho instructor será responsable del proceso de aprendizaje
correspondiente. El vehículo que esté utilizándose para el aprendizaje, deberá ser identificado adecuadamente por
medio de un rótulo explicativo o un banderín con la letra "A". (1)Art. 154.- La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir es un privilegio de los
residentes de la República. Cualquier persona al emitírsele el permiso en cualquier momento se le podrán realizar
pruebas químicas de su sangre, aliento u orina con el propósito de determinar el contenido de alcohol en su sangre
o para determinar la presencia de drogas enervantes ilegales de acuerdo con la legislación vigente y las normas
que dicte el Ministerio de Salud. La negativa a su realización será presunción del estado de intoxicación.