Autor Tema: Renuncia Voluntaria.. Consejos y opiniones  (Leído 1308 veces)

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Desconectado neto_link777

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Renuncia Voluntaria.. Consejos y opiniones
« : junio 24, 2017, 12:45:27 am »
He estado buscando en el foro y no encontre nada relacionado.


Lo que sucede es que por motivos personales estoy pensando renunciar en mi trabajo actual
llevo 4 años trabajando (callcenter)  y estoy pensando detenidamente el poner el Pre-aviso de 15 dias para obtener mi tiempo
para aquellos que ya hayan pasado este proceso (o que conozca de ello) tengo unas preguntas..

- Puedo asignar a alguien mas que pueda pasar a recoger el dinero que me deberian por el tiempo trabajado a la empresa?
- es cierto que se debe de pasar en una fecha especificia asignada por la empresa o de otro modo la empresa se desliga del pago?
- el ultimo dia de trabajo la empresa tendria que darme un cheque con un porcentaje al monto total a pagarme por el tiempo?

Se que muchos diran que mejor me asesore con el ministerio de trabajo, siempre lo hare pero no esta demas escuchar sus opiniones  y experiencias.. gracias

Desconectado Fredis

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Re:Renuncia Voluntaria.. Consejos y opiniones
« Respuesta #1 : junio 24, 2017, 09:58:00 pm »
La cuestión es que no es asesoría con el Ministerio de trabajo es obligatorio si queres seguir ese proceso ya que ellos te dan formato del pre aviso y carta de renuncia. Ellos te hacen los calculos y te dan todo el seguimiento.

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Desconectado GUANAQUISIMO

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Re:Renuncia Voluntaria.. Consejos y opiniones
« Respuesta #2 : junio 25, 2017, 07:52:22 am »
Estimado,

Tal como menciona el comuno vaya al MINTRAB pues si tiene algun problema ya estan sabedores...

Bendiciones a todos, saludos.

Desconectado abogado

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Re:Renuncia Voluntaria.. Consejos y opiniones
« Respuesta #3 : junio 25, 2017, 04:27:45 pm »
Estos son los 10 consejos que se deben tomar en cuenta para la renuncia voluntaria:

1. ¿A qué patronos obliga esta ley?

A los patronos privados e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo.

2. ¿A qué trabajadores acoge la ley?

A aquellos trabajadores permanentes que tengan por lo menos 2 años de antigüedad.

3. ¿Cómo puede un empleado aplicar a esta ley?

Las personas en puestos gerenciales o empleados especializados deben presentar un “preaviso” de renuncia con por lo menos 30 días de anticipación; y 15 días para el resto de trabajadores de una empresa.

4. ¿Preaviso es igual a renuncia?

No. Es solamente la noticia que un trabajador renunciará a su cargo en un tiempo determinado. Por otra parte, la renuncia debe constar en documento privado autenticado mediante acta notarial o en las hojas que para el efecto extienda el Ministerio de Trabajo.

5. ¿Qué pasa si el patrono se niega a recibir la renuncia?

En ese caso el trabajador podrá acudir al Ministerio de Trabajo para que por medio de este se notifique al patrono el “preaviso”, en cuyo caso se entiende que el “preaviso” se presentó al momento que el trabajador interpuso su queja ante el Ministerio de Trabajo.

6. ¿Qué pasa si el patrono se niega a pagar la prestación económica por renuncia?

En ese caso se presume legalmente que el trabajador fue despedido y por tanto deberá pagar la indemnización correspondiente, que es mayor a la prestación económica por renuncia.

7. ¿A cuánto asciende la compensación económica por renuncia?

El pago será igual a 15 días de salario ordinario del trabajador por cada año de servicio. El salario base a tomar en cuenta para el cálculo anterior no podrá exceder de 2 salarios mínimos del rubro correspondiente.

8. ¿Cuándo debe pagarse esta prestación?

El pago de dicha prestación deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días siguientes a la renuncia del trabajador. Dentro del mismo período deberá pagarse las vacaciones y aguinaldo proporcionales a que hubiere lugar.

9. ¿Cómo tomar en cuenta la antigüedad en las empresas donde se liquida anualmente a los trabajadores?

Si en la empresa se tiene la política de indemnizar año con año solo deberá tomarse en cuenta el último período luego de la última liquidación; pero en el caso que solamente se elaboren nuevos contratos de trabajo y no se haya pagado la antigüedad a los trabajadores, la relación de trabajo se entiende prestada desde el inicio de la misma, no obstante los contratos posteriores.

10. ¿Qué pasa si hay múltiples renuncias en una empresa?

En ese caso el patrono podrá diferir el pago de la prestación económica por la renuncia de sus trabajadores hasta en 12 meses, mediante pagos mensuales sucesivos hechos a cada trabajador, debiendo contar previamente con la autorización del Ministerio de Trabajo.