De acuerdo al art. 200 del código de trabajo el aguinaldo se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre
Si renuncias antes no tenes derecho a el. En algunos supuestos la ley contempla el pago proporcional del aguinaldo pero no con el despido.
Habla con la mara de recursos humanos tal vez te pueden ayudar de alguna forma.
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Vaya al abogadinsky Don
pollinsky necesitabamos...
Mmmmm pero brother, creo que no estoy equivocado, pero yo hace poco leí un poco del Código de Trabajo de El Salvador y yo no sé de Leyes pero permiteme corregir, cito que dijiste:
"...en algunos supuestos la ley contempla el pago proporcional del aguinaldo pero
no con el despido..."
Pero si aplica en despidos (claro, injustificados por el Patrono).
Corrígeme si me equivoco amigo
pollinsky...
Por renuncia antes del 12-Dic no te van a dar aguinaldo amigo
thrasherxxx, terminá la quincena, hagale wuevillos mejor, ni modo man... Good luck en tu próximo puesto de trabajo...
Saludos...!!!
« Last Edit: Today at 12:27:23 AM by WolfHeart »Upppsssss, perdón ya lo corregiste... jejejeje je jejeje!!!!