Autor Tema: consulta sobre renuncia y aguinaldo  (Leído 22740 veces)

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Desconectado pollo

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #15 : diciembre 04, 2012, 08:04:45 am »
Puesi de que debe renunciar debe hacerlo si no le pueden dar por terminado el contrato sin responsabilidad para el patrono, osea lo pueden despedir justificadamente pues :P lo cual implicaría cerrar su expediente  laboral en dicha empresa en malos terminos.

Y si renuncia en efecto pierde el aguinaldo.

Opino similar a lo que han dicho varios comunos, si le han dicho que se presente el 17 en su nuevo trabajo que se espere, a lo mejor le pagan la quincena con todo y aguinaldo. Pero si a esa fecha no se lo han dado nimodo le va a tocar renunciar sin recibir el aguinaldo. Es buen consejo el que le dieron arriba de averiguar en recursos humanos o finanzas cuando van a pagar.

Por lo general las empresas pagan el aguinaldo con todo y la quincena.



« Última Modificación: diciembre 04, 2012, 08:50:51 am por pollinsky »

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #16 : diciembre 04, 2012, 08:42:12 am »
El aguinaldo no lo podes perder sera proporcional al tiempo laborado... la cuenta es hasta el 12 de dicimebre del 2012 de ahi empieza a contar para el otro año!
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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #17 : diciembre 04, 2012, 08:46:53 am »
El aguinaldo no lo podes perder sera proporcional al tiempo laborado... la cuenta es hasta el 12 de dicimebre del 2012 de ahi empieza a contar para el otro año!

Si renuncia si lo pierde.

Admenos que la empresa tenga la buena voluntad de dárselo, pero no está obligada legalmente a hacerlo.




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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #18 : diciembre 04, 2012, 09:16:27 am »
Lo mejor es que pongas que vas a trabajar hasta el 21 de Diciembre  :trollface:

así no perdes nada :)

Desconectado papalota

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #19 : diciembre 04, 2012, 09:27:48 am »
Viejo una cosa es lo que dice la ley y otra cosa la que haga el patrono, NINGUNA EMPRESA REGALA EL PISTO POR QUE SI, lo ideal es que averigues asi con la gente de RRHH y cabal el dia establecido pones la renuncia, regularmente se antepone la renuncia 5 dias antes de irte, no se por que esperar mas de 10 dias, al menos que tu contrato asi lo estipule.
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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #20 : diciembre 04, 2012, 09:46:57 am »
Yo estoy en las mismas solo que yo llego hasta el 31 de diciembre segun el ministerio de trabajo si llegas al 12 de Diciembre ya tenes derecho a tu aguinaldo y si llegas al 31 de Diciembre te tienen que pagar tus vacaciones tambien, esto si te las dan en año laboral es decir de Enero a Diciembre en cuanto al salario si trabajas solo hasta el 12 te pagaran los 12 dias.

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #21 : diciembre 04, 2012, 10:03:26 am »
En El Salvador el pago de aguinaldos se realiza en base a los artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo vigente el cual se maneja así:

a) Se paga el aguinaldo cuando el trabajador tenga al 12 de diciembre de cada año, un año o más de servicio para la empresa (pero a los que tengan menos de un año se les paga proporcionalmente a los días trabajados).

b) El artículo 198 del código de trabajo establece la tabla para el cálculo del pago así:

    1) De 1 año o más y menos de tres años de servicio, una prestación equivalente a 10 días de salario o proporcional a los trabajadores que no han cumplido un año. A los trabajadores que el 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar en la empresa, se les pagara una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo proporcional al tiempo que tuvieren trabajando al 12 de diciembre. Ver Ejemplo.

    2) De 3 años o más y menos de 10 años, una prestación equivalente a 15 días de salario, o proporcional al tiempo. Ver ejemplo.

    3) Quien tuviera 10 o más años de servicio, una prestación equivalente a 18 días de salario, o proporcional al tiempo.Ver Ejemplo

Estos plazos se cuentan desde que se contrató alguien y no se ha liquidado tiempo, vacaciones y aguinaldos en algún momento en alguno de los años; si se hubiera liquidado y reactivado, este deberá haber firmado nuevo contrato y comenzar una nueva antigüedad.

c) El aguinaldo se paga con el sueldo que a la fecha del caculo de los aguinaldos este devengando el trabajador.

d) Si se pagará aguinaldo a personas que no trabajan con un salario fijo o por unidad de tiempo, se calcula sobre la base de los últimos seis salarios ordinarios entre el número de días laborables comprendidos en dicho período (el salario ordinario en este caso es el salario básico, mas comisiones y prestaciones (por ejemplo el pago de vendedores o promotores de venta).

e) El aguinaldo se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

f) Las personas que en dos meses, sean consecutivos o no (dentro del año) hayan tenido en cada uno de dichos meses más de dos faltas injustificadas al trabajo, aunque estas fueren de medio día, pierden totalmente el derecho al aguinaldo.

g) Cuando las personas renuncian a su cargo, pierden derecho al aguinaldo, cuando se despiden con causa justificada también lo pierden, pero cuando se despiden con responsabilidad para el patrono, sí tiene derecho al aguinaldo. Cuando se declare por terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono antes de 12 de diciembre, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo, proporcional al número de días trabajados en la empresa.

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Desconectado pollo

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #22 : diciembre 04, 2012, 10:10:45 am »
Viejo una cosa es lo que dice la ley y otra cosa la que haga el patrono, NINGUNA EMPRESA REGALA EL PISTO POR QUE SI, lo ideal es que averigues asi con la gente de RRHH y cabal el dia establecido pones la renuncia, regularmente se antepone la renuncia 5 dias antes de irte, no se por que esperar mas de 10 dias, al menos que tu contrato asi lo estipule.

Si yo no he dicho nada de lo contrario justo  eso le dije que me parecía buena idea que averigue con rrhh, finazas o quien sea que sea cuando van a pagar. YO SE QUE NINGUNA EMPRESA REGALA PISTO SI NO ESTA OBLIGADA LEGALMENTE (admenos que tengas cuello vea)

Puesi de que debe renunciar debe hacerlo si no le pueden dar por terminado el contrato sin responsabilidad para el patrono, osea lo pueden despedir justificadamente pues :P lo cual implicaría cerrar su expediente  laboral en dicha empresa en malos terminos.

Y si renuncia en efecto pierde el aguinaldo.

Opino similar a lo que han dicho varios comunos, si le han dicho que se presente el 17 en su nuevo trabajo que se espere, a lo mejor le pagan la quincena con todo y aguinaldo. Pero si a esa fecha no se lo han dado nimodo le va a tocar renunciar sin recibir el aguinaldo. Es buen consejo el que le dieron arriba de averiguar en recursos humanos o finanzas cuando van a pagar.

Por lo general las empresas pagan el aguinaldo con todo y la quincena.





Y la renuncia no es necesario ponerla 5 dias antes, puede ponerla cuando se le ronque la santa gana al final estas renunciando. Que sea conveniente hacerlo con anticipación para avisarle al patrono y que busque remplazo, si estoy totalmente de acuerdo pero no es obligatorio.

Dejen de inventarse reglas que no existe!!!!!!!!!!!!!
« Última Modificación: diciembre 04, 2012, 10:18:22 am por pollinsky »

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #23 : diciembre 04, 2012, 10:39:54 am »
Si yo no he dicho nada de lo contrario justo  eso le dije que me parecía buena idea que averigue con rrhh, finazas o quien sea que sea cuando van a pagar. YO SE QUE NINGUNA EMPRESA REGALA PISTO SI NO ESTA OBLIGADA LEGALMENTE (admenos que tengas cuello vea)

Y la renuncia no es necesario ponerla 5 dias antes, puede ponerla cuando se le ronque la santa gana al final estas renunciando. Que sea conveniente hacerlo con anticipación para avisarle al patrono y que busque remplazo, si estoy totalmente de acuerdo pero no es obligatorio.

Dejen de inventarse reglas que no existe!!!!!!!!!!!!!

Viejo no se por que te sentiste aludido, pero igual yo te apoyo 100% a lo que decis y lo de poner con 5 dias antes es por etica propia al menos asi he hecho en mis trabajos anteriores con 5 dias de anticipacion lo puse y he salido bien, el unico donde tube problemas fue en Siman que en el contrato decia que tenia que poner la renuncia 15 dias antes de mi salida y que no podia renunciar estando de vacaciones, yo puse la renuncia y 4 dias despues ya estaba mi reemplazo y me toco enseñarle todo lo del departamento, es feo quedarse mas del tiempo, por eso YO CREO que por etica con 5 dias antes para que empiezen a buscar el reemplazo.

Igual no entiendo por que te sentis aludido


Vaya suerte las que tienen alguno, por que para ser sinceros por esta fecha es bien dificil encontrar trabajo, lo ideal es que esperes a que te depositen el aguinaldo, por que si renuncias tengo entendido yo que no tenes derecho a reclamar nada, Y como dicen por ahi ES MEJOR PAJARO EN MANO QUE CIEN VOLANDO.

Consejo sano averiguante con alguien de RRHH que tengas confianza cuando dan el aguinucho y el dia que te lo depositen presentas la renuncia :D
:trollface:
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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #24 : diciembre 04, 2012, 10:58:19 am »
En El Salvador el pago de aguinaldos se realiza en base a los artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo vigente el cual se maneja así:

a) Se paga el aguinaldo cuando el trabajador tenga al 12 de diciembre de cada año, un año o más de servicio para la empresa (pero a los que tengan menos de un año se les paga proporcionalmente a los días trabajados).

b) El artículo 198 del código de trabajo establece la tabla para el cálculo del pago así:

    1) De 1 año o más y menos de tres años de servicio, una prestación equivalente a 10 días de salario o proporcional a los trabajadores que no han cumplido un año. A los trabajadores que el 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar en la empresa, se les pagara una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo proporcional al tiempo que tuvieren trabajando al 12 de diciembre. Ver Ejemplo.

    2) De 3 años o más y menos de 10 años, una prestación equivalente a 15 días de salario, o proporcional al tiempo. Ver ejemplo.

    3) Quien tuviera 10 o más años de servicio, una prestación equivalente a 18 días de salario, o proporcional al tiempo.Ver Ejemplo

Estos plazos se cuentan desde que se contrató alguien y no se ha liquidado tiempo, vacaciones y aguinaldos en algún momento en alguno de los años; si se hubiera liquidado y reactivado, este deberá haber firmado nuevo contrato y comenzar una nueva antigüedad.

c) El aguinaldo se paga con el sueldo que a la fecha del caculo de los aguinaldos este devengando el trabajador.

d) Si se pagará aguinaldo a personas que no trabajan con un salario fijo o por unidad de tiempo, se calcula sobre la base de los últimos seis salarios ordinarios entre el número de días laborables comprendidos en dicho período (el salario ordinario en este caso es el salario básico, mas comisiones y prestaciones (por ejemplo el pago de vendedores o promotores de venta).

e) El aguinaldo se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

f) Las personas que en dos meses, sean consecutivos o no (dentro del año) hayan tenido en cada uno de dichos meses más de dos faltas injustificadas al trabajo, aunque estas fueren de medio día, pierden totalmente el derecho al aguinaldo.

g) Cuando las personas renuncian a su cargo, pierden derecho al aguinaldo, cuando se despiden con causa justificada también lo pierden, pero cuando se despiden con responsabilidad para el patrono, sí tiene derecho al aguinaldo. Cuando se declare por terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono antes de 12 de diciembre, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo, proporcional al número de días trabajados en la empresa.



Ese numeral esta modificado,

Yo renuncie una vez en febrero y la empresa nada de cuello ni nada me dio dos meses proporcionales de aguinaldo y vacaciones, "yo pregunte y pregunte" y me dijo que asi era por ley y les aseguro que esa empresa no regala dinero ni por caridad.

Aparte q para tomar una decision le consultan a como 3 abogados.

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #25 : diciembre 04, 2012, 11:00:57 am »
yo las pocas veces que he renunciado me han dado mi aguinaldo proporcional al tiempo de trabajo, me imagino que no lo han hecho por ley sino por buena fe. pero me lo han dado...
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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #26 : diciembre 04, 2012, 11:04:15 am »
Ese numeral esta modificado,

Yo renuncie una vez en febrero y la empresa nada de cuello ni nada me dio dos meses proporcionales de aguinaldo y vacaciones, "yo pregunte y pregunte" y me dijo que asi era por ley y les aseguro que esa empresa no regala dinero ni por caridad.

Aparte q para tomar una decision le consultan a como 3 abogados.

Cual numeral, pero el pornoabogado pollinsky no se como lo interpretara  estimado pollinsky cree que nos puede sacar de la ignorancia
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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #27 : diciembre 04, 2012, 11:26:23 am »
Cual numeral, pero el pornoabogado pollinsky no se como lo interpretara  estimado pollinsky cree que nos puede sacar de la ignorancia

De este link se pueden bajar el codigo de trabajo vigente

Código: [Seleccionar]
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-trabajo
Respecto a la reforma de ese articulo la verdad lo ignoro desde que yo estudie con el codigo de trabajo no esta redactado el articulo de la forma que puso ese comuno.

Todas las leyes a veces en los articulos tienen un numerito entre parentesis, ese parentisis indica que ha tenido una reforma y al final del documento esta la fecha de la reforma.

En el caso del art. 198 tiene una reforma de 1978, ignoro si allí fue cuando suprimieron todo eso.


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Pero aunque lo hayan suprimido eso no implica que hoy las empresas esten obligadas a otorgar aguinaldo proporcional en caso de renuncia del trabajador, si la ley no obliga al patrono a dar aguinaldo proporcional en caso de renuncia, pues no tienen porque hacerlo.

Ademenos que lo hagan voluntariamente como en el caso de chamba

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #28 : diciembre 04, 2012, 12:41:41 pm »
Si la quincena la voy a terminar pero ahora avise que hasta el 15 trabajare pero ya me dieron una carta de referencia laboral porquemde la pidieron para el otro trabajo , pienso dar la carta de renuncia el 15

Desconectado papalota

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Re:consulta sobre renuncia y aguinaldo
« Respuesta #29 : diciembre 04, 2012, 01:13:03 pm »
Si la quincena la voy a terminar pero ahora avise que hasta el 15 trabajare pero ya me dieron una carta de referencia laboral porquemde la pidieron para el otro trabajo , pienso dar la carta de renuncia el 15

Ojala y que por buena fe no te vayas a quedar sin Aguinaldo, lo ideal hubiera sido darla la otra semana ya que el viernes es 14 pero tu sabes lo mejor.
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