En El Salvador el pago de aguinaldos se realiza en base a los artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo vigente el cual se maneja así:
a) Se paga el aguinaldo cuando el trabajador tenga al 12 de diciembre de cada año, un año o más de servicio para la empresa (pero a los que tengan menos de un año se les paga proporcionalmente a los días trabajados).
b) El artículo 198 del código de trabajo establece la tabla para el cálculo del pago así:
1) De 1 año o más y menos de tres años de servicio, una prestación equivalente a 10 días de salario o proporcional a los trabajadores que no han cumplido un año. A los trabajadores que el 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar en la empresa, se les pagara una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo proporcional al tiempo que tuvieren trabajando al 12 de diciembre. Ver Ejemplo.
2) De 3 años o más y menos de 10 años, una prestación equivalente a 15 días de salario, o proporcional al tiempo. Ver ejemplo.
3) Quien tuviera 10 o más años de servicio, una prestación equivalente a 18 días de salario, o proporcional al tiempo.Ver Ejemplo
Estos plazos se cuentan desde que se contrató alguien y no se ha liquidado tiempo, vacaciones y aguinaldos en algún momento en alguno de los años; si se hubiera liquidado y reactivado, este deberá haber firmado nuevo contrato y comenzar una nueva antigüedad.
c) El aguinaldo se paga con el sueldo que a la fecha del caculo de los aguinaldos este devengando el trabajador.
d) Si se pagará aguinaldo a personas que no trabajan con un salario fijo o por unidad de tiempo, se calcula sobre la base de los últimos seis salarios ordinarios entre el número de días laborables comprendidos en dicho período (el salario ordinario en este caso es el salario básico, mas comisiones y prestaciones (por ejemplo el pago de vendedores o promotores de venta).
e) El aguinaldo se debe pagar entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.
f) Las personas que en dos meses, sean consecutivos o no (dentro del año) hayan tenido en cada uno de dichos meses más de dos faltas injustificadas al trabajo, aunque estas fueren de medio día, pierden totalmente el derecho al aguinaldo.
g) Cuando las personas renuncian a su cargo, pierden derecho al aguinaldo, cuando se despiden con causa justificada también lo pierden, pero cuando se despiden con responsabilidad para el patrono, sí tiene derecho al aguinaldo. Cuando se declare por terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono antes de 12 de diciembre, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le pague una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo, proporcional al número de días trabajados en la empresa.