Puya, en realidad está fácil que DICOM siga proporcionando el mismo servicio mierdero y sin necesidad de borrar la base de datos, solo bastaría que se ponga de acuerdo con las instituciones financieras en lo siguiente: Persona X va a solicitar un crédito, empresa Y le dice: con gusto, pero debe firmarme esta autorización para poder consultar sus datos en DICOM, dándose entonces cualquiera de los siguientes casos:
a) Persona X responde: No, no le firmo nada. Empresa Y: Entonces lo sentimos, no podremos tramitar su crédito.
b) Persona X responde: Ok, no hay problema y firma. Empresa Y, ya con autorización en mano, faxea la misma a DICOM para que ésta proporcione y vuelva a subir el registro de persona X de la vieja base de datos.
A menos que sea contra la ley que consulten datos antiguos porque fueron datos tomados sin autorización... no se, los abogansters y las empresas fuertes se las arreglan para salir ventajosos
Ellos pueden tener su base vieja pero eso estaría al margen de la ley por lo que cualquiera podría demandarlos.
Y hay que hacer una diferenciación clave, hay dos autorizaciones, una autorización para compartir tus datos y otra para consultarlos.
La primera se incluía normalmente como clausula de los contratos de créditos o servicios, la segunda prácticamente te la pedían solo para consultar información. Esa cláusula es lo que dice la ley que no está permitido.
Cito la ley:
Art 14. Inciso d:
Artículo 14.- Los consumidores o clientes tendrán los siguientes derechos:
...
Consentir la recopilación y transmisión de la información: Los datos sobre historial de crédito brindados por los consumidores o clientes a los
agentes económicos, sólo podrán ser recopilados y/o transmitidos a las agencias de información de datos y suministrados por éstas a los agentes económicos, con el consentimiento expreso y por escrito de los consumidores o clientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 literal g) de la Ley de Protección al Consumidor.
Artículo 15.- El agente económico solo podrá tener acceso para consultar información del historial crediticio del consumidor o cliente, con la debida autorización de éste, y únicamente en las condiciones en que la misma haya sido conferida. La autorización a que se refiere este artículo, deberá constar en un documento especial extendido al efecto y no podrá ser parte de cláusulas generales de los contratos que el
consumidor suscriba con el agente económico.
Respecto al artículo 14, la sala en su resolución aclara:
Asimismo, los datos sobre historial de crédito brindados por los consumidores o clientes a los agentes económicos –proveedores de bienes y servicios–, solo pueden ser recopilados y/o transmitidos a las agencias de información de datos y suministrados por estas a tales agentes
económicos, con el consentimiento expreso y por escrito de los referidos consumidores o clientes (arts. 14 letra d y 19 letra a de la LRSIHCP, 18 letra g de la Ley de Protección al Consumidor).
De este modo, el agente económico solo puede tener acceso a información del historial crediticio del consumidor o cliente con la autorización de este, y únicamente en las condiciones en que la misma haya sido conferida. Dicha autorización debe constar en un documento especial extendido para tal efecto y no puede ser parte de cláusulas generales de los contratos que el consumidor
suscriba con el agente económico (art. 15 de la LRSIHCP).
Y luego aclara en el Art.34:
Adecuación de Cláusulas Contractuales
Artículo 34.- Todas aquellas cláusulas contenidas en los contratos suscritos con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley y que contraríen las disposiciones de la
misma, se tendrán por no escritas.
Es decir que si vos firmaste un contrato en los últimos años con una empresa o con un banco para adquirir un crédito o servicio, esa cláusula que aparece en el contrato sobre que vos estás de acuerdo con que compartan tus datos se asume que "no existe" o que "no está escrita en el contrato"
Esta sentencia regula el funcionamiento de DICOM, hasta ahora ellos no se hacían responsables de la información en sus sistemas pero la corte les ha puesto un alto y les ha dicho que si ellos administran la información ellos deben de ser responsables de mantenerla actualizada.
Entre las cosas que exije la ley es por ejemplo que ellos tienen que responder rápidamente a correcciones, algo que "según sus políticas" era responsabilidad de los clientes que contrataban sus servicios.
Al final del día miren. DICOM siempre va a seguir funcionando pero ya no te van a poder decir, mire no podemos corregir ese dato aunque nos traiga el finiquito porque tiene que hacerlo la empresa. Ellos deben hacerlo porque es su responsabilidad y eso es bueno para todos.